Decisión nº pJ0652009000790 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoEjecucion De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004630

ASUNTO : VP02-S-2009-004630

RESOLUCIÓN: N° 790-09

Se registro en la presente causa solicitud de a Ejecución Forzosa, de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOGADA. M.G.O., actuando en este acto con el carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público a favor de la Ciudadana K.J.T.P., Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709 quien aparece como victima en la causa C24-F3-0178-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la causa, que la ciudadana K.J.T.P., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709, realizó denuncia en contra del ciudadano S.L.F.U., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° C24-F3-0178-09, de fecha 25-05-09, donde se comisionó a los funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de Junio de 2009, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano S.L.F.U., de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°,4°,5°,6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. En fecha 16-06-09, la ciudadana K.J.T.P., se presenta por ante la fiscalía del Ministerio Público y mediante entrevista rendida por la victima, manifestó que el ciudadano S.L.F.U., no se había salido del inmueble todavía y tienen todas sus pertenencias personales en el inmueble. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana K.J.T.P., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709, quien aparece como victima en la causa C24-F3-0178-09, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana K.J.T.P.. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el Ordinal 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano S.L.F.U., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.7.708.888, quien actualmente reside en el Conjunto Residencial I.D., Segunda etapa, Edificio Corina, Planta baja A de esta ciudad. Maracaibo Estado Zulia ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana K.J.T.P.. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004630

ASUNTO : VP02-S-2009-004630

RESOLUCIÓN: N° 790-09

Se registro en la presente causa solicitud de a Ejecución Forzosa, de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOGADA. M.G.O., actuando en este acto con el carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público a favor de la Ciudadana K.J.T.P., Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709 quien aparece como victima en la causa C24-F3-0178-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la causa, que la ciudadana K.J.T.P., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709, realizó denuncia en contra del ciudadano S.L.F.U., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° C24-F3-0178-09, de fecha 25-05-09, donde se comisionó a los funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de Junio de 2009, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano S.L.F.U., de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°,4°,5°,6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. En fecha 16-06-09, la ciudadana K.J.T.P., se presenta por ante la fiscalía del Ministerio Público y mediante entrevista rendida por la victima, manifestó que el ciudadano S.L.F.U., no se había salido del inmueble todavía y tienen todas sus pertenencias personales en el inmueble. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana K.J.T.P., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.416.709, quien aparece como victima en la causa C24-F3-0178-09, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana K.J.T.P.. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el Ordinal 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano S.L.F.U., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.7.708.888, quien actualmente reside en el Conjunto Residencial I.D., Segunda etapa, Edificio Corina, Planta baja A de esta ciudad. Maracaibo Estado Zulia ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana K.J.T.P.. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

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