Decisión nº PJ0192010000341 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000216

Visto que en la diligencia de fecha 14 de julio de 2010 la apoderada actora ciudadana A.J.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.565 insiste en tachar unos documentos presentados junto con la demanda y manifiesta su preocupación porque no se ha ordenado la formación del cuaderno separado en el cual se sustanciará la incidencia de tacha este Tribunal pasa a proveer dicho pedimento y al efecto observa:

El cuaderno separado al cual alude la demandante no se forma con la sola proposición de la tacha; si se lee con detenimiento el articulado que regula este mecanismo de impugnación de la prueba documental se caerá en cuenta que la apertura del predicho cuaderno está prevista en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil después de los trámites de proposición de la tacha, su formalización y la subsiguiente contestación que debe hacer el presentante del documento que debe manifestar junto con la explicación de los motivos con que pretende combatir la tacha si insiste en hacer valer el instrumento, previsto estos trámites en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Si no insiste la incidencia termina; si manifiesta expresamente su intención de hacer valer el documento, como reza el artículo 441, seguirá adelante la incidencia que se sustanciará por cuaderno separado. En síntesis, la tacha se sustancia en sus trámites iniciales como sigue:

  1. La parte contraria al presentante del documento lo impugna por falso;

  2. El tachante en el 5º día siguiente procede a la formalización de la tacha;

  3. El presentante en el 5º día siguiente la contesta manifestando si insiste en hacer valer el instrumento;

  4. Si no insiste la incidencia termina;

  5. Si insiste en hacerlo valer continuará la incidencia de tacha ordenando el juez la formación del cuaderno separado dentro del cual se documentaran los actos a que se refiere el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sublitis la parte actora tachó de falsos unos documentos presentados por ella misma junto con el libelo. Esto no es posible. El presentante del documento no puede tacharlo de falso porque él es quien debe contestar la tacha conforme con el artículo 440 del CPC. Una tacha propuesta por la misma parte que produce el instrumento no puede admitirse. Además, si se admitiera ¿cómo va a contestar la tacha la parte demandada en el 5º día siguiente a la formalización si aún no han sido citados los litisconsortes pasivos? La demandante no tiene interés en impugnar incidentalmente unos documentos que a pesar de que puedan desfavorecerle no sabe si serán promovidos por los demandados. La única vía que permite a una parte impugnar los documentos que ella misma produce en juicio es que proponga la querella de falsedad por vía principal en cuyo caso no podría acumular la pretensión de falsedad a otra de partición de una comunidad hereditaria porque de proceder así la demanda sería inadmisible por acumulación indebida de pretensiones en vista que ambas pretensiones deberían sustanciarse por procedimientos incompatibles.

La parte actora no tachó por vía principal los documentos producidos con su demanda porque expresamente en el capítulo III hizo mención que se trataba de una impugnación incidental; por esta razón el tribunal admitió la demanda.

En fuerza de las consideraciones precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la demandante no tiene cualidad para tachar incidentalmente los documentos producidos junto al libelo por cuya virtud la tacha así planteada es INADMISIBLE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de julio del dos mil diez.- Año: 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abg. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.

Résolución PJ0192010000341

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