Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Cabimas, cinco de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000397.

DEMANDANTE: S.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 19.968.586, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.C. y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.477 y 243.843, respectivamente.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria. (Inadmisibilidad de la Demanda).

En fecha 28 de septiembre de 2.015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano S.E.V., en contra de UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S..

Siendo distribuida automáticamente por el Sistema Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento de la presente causa para su admisión y sustanciación a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por otra parte constata el Tribunal que en fecha 16-09-15 fue introducida por ante este Circuito laboral demanda signada con el Numero VP21-L-2015-00365, interpuesta por los ciudadanos S.V., Y.Q., LEONELLY ZABALA, G.G. y K.V.E., titulares de las cedulas de Identidad Numeros V- 19.968.586, 16.586.640, 18.945.360, 16.831.710, 11.251.943 respectivamente domiciliados en el Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicios I.C. y E.A. , contra la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. la cual correspondió conocer en fase de sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C., evidenciándose que en dicho asunto como en el presente aparece también como demandante la ciudadana S.V., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.968.586,domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la misma parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el mismo motivo como es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, es decir aparece en este asunto VP21-L-2015-000397, los mismos sujetos en la misma condición de demandante (S.V.) y demandado (UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S.), el mismo objeto y la misma causa , que aparecen en el asunto VP21-L-2015-00365, con la diferencia que en este ultimo existe pluralidad de sujetos activos, pero que en todo caso ello implica con respecto a los mismos sujetos en ambas causas en caso de ser tramitada que se produzcan sentencias que puedan ser contradictoria por lo que resulta improcedente la tramitación de dos o mas causas separadas que contenga la misma pretensión , con los mismos sujeto objeto y causa, que pueden lesionar el derecho a la defensa de las partes y/o obstaculizar el normal desenvolvimiento del debido proceso . ASI SE DECLARA

Por todas las razones ut-supra señaladas, y luego de haber revisado el libelo presentado en fecha 16 de septiembre de 2015 signado con el No. Vp21-L-2015-000365, así como también haber revisado el escrito libelar que encabeza esta reclamación, le es forzoso declarar a ésta Juzgadora la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano S.V., en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Cabimas, cinco (05) del mes de octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. M.A.C.V..

JUEZ 3° DE S.M.E. Abg. D.A.

SECRETARIA

MACV.

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02 :43 p.m se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. D.A.

SECRETARIA

MACV/macv

Quien suscribe, Abogada D.A. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000397 seguido por el ciudadano (a) S.E.V. contra la empresa: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA D.S. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Octubre de 2015.

LA SECRETARIA

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