Decisión nº PJ0192010000438 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, Quince (15) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

Asunto: FH02-X-2010-000054

Conforme a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil el tribunal pasa de seguidas a determinar si existen hechos cuya prueba sea pertinente para demostrar la falsedad alegada incidentalmente por la parte actora.

En relación con el documento de venta autenticado el 7 de abril de 2006 en la Notaría Pública 1ª de Ciudad Bolívar con el Nº 70, tomo 35, es pertinente la prueba de que en el predicho tomo Nº 35, en el asiento Nº 70, esta insertada una declaración jurada de no poseer vivienda de unos ciudadanos llamados C.A.R.S. y C.A. de Romero; que no es cierto que la firma que aparece en el documento tachado pertenece a J.J.V.G. al igual que la rúbrica supuestamente del notario F.C..

En cuanto a los hechos que sustentan la tacha de los certificados de vehículos Nº 26649907 y 27735441 se observa que el impugnante sustenta la tacha en los ordinales 2 y 3 del artículo 1380 Código Civil (falsedad de la firma y de la comparecencia del supuesto otorgante), pero omite señalar qué firma o cómo fue falsa la comparecencia de la persona a cuyo nombre se expidieron dichos certificados. El actor se limita a señalar que los referidos certificados están sustentados en documentos falsos. Si esto es cierto, que los certificados se expidieron con base en documentos falsos, los certificados de registro quizás serían ineficaces, pero no necesariamente falsos. Un ejemplo ilustra mejor el anterior aserto: si vendo un inmueble actuando como apoderado del propietario, pero luego resulta que éste nunca compareció a otorgar poder alguno no siendo suya la firma que lo autoriza, es obvio que este mandato será falso, pero no así el documento de venta del inmueble, el cual podría reputarse invalido o ineficaz, pero no falso.

Por las razones expuestas se declara inadmisible la tacha de los certificados de registro de vehículos al no estar sustentada en hechos que debidamente probados y encuadrados en algunos de las hipótesis del artículo 1380 del Código Civil conduzca a declarar su falsedad. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

En lo que concierne a la tacha del documento de venta autenticado el 10 de abril de 2006 bajo el Nº 27, tomo 36, llevado por la Notaría Pública 1ª de Cuidad Bolívar fundada en los ordinales 2 y 3 del artículo 1380 CC, el tribunal considera pertinente la prueba de que las rúbricas que aparecen en ese instrumento y la nota de autenticación no pertenecen a J.J.V.G. y al notario F.C..

En cuanto al documento de venta autenticado en la Notaría Pública 1ª de Ciudad Bolívar el 17 de octubre de 2006 anotado, posteriormente registrado el 1º de septiembre de 2009, el juzgador considera pertinente la prueba de que las rúbricas que aparecen en ese instrumento y la nota de autenticación no pertenecen a J.J.V.G. y al notario F.C..

Los apoderados judiciales de la parte accionada denuncian en el párrafo final del escrito de contestación a la tacha, presentado el 8-10-2010, un supuesto enredo jurídico atribuido a su contraparte por insistir en hacer valer una tacha que ya fue negada por este órgano jurisdiccional. Es cierto que mediante sentencia interlocutoria del 23-7-2010 (folios 96-97, 1ª pieza) se declaró inadmisible una anterior impugnación planteada por la apoderada actora, pero fundada esa decisión en que la tacha estaba dirigida contra documentos producidos por la propia actora junto con su demanda; este pronunciamiento no impide que ante el ofrecimiento de esos mismos documentos, u otros, por los litisconsortes pasivos el demandante los tache sin impedimento alguno ya que en este caso habrá cesado el obstáculo que condujo a la anterior declaración de inadmisibilidad. No existe, en consecuencia, el pretendido enredo jurídico denunciado en la contestación.

Quedan así delimitados los hechos pertinentes a la impugnación documental planteada por el demandante.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara determinados los hechos sobre los cuales recaerá la actividad probatoria en la incidencia de tacha y no admite la tacha de los certificados de registro de vehículos Nº 26649907 y 27735441.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..

Asunto Principal: FP02-F-2010-216.-

MAC/SCH/leydner.-

Resolución: Nº PJ0192010000438.-

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