Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000131

PARTE ACTORA: S.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., R.W. y A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 22 de enero de 2009, siendo las 2:45 p.m., previa solicitud de audiencia de las partes y habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano S.V., venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número 14.641.288, en contra de la sociedad mercantil "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-A-Pro; comparecieron ante el tribunal los apoderados judiciales de las partes, por la parte demandada EVI DE VENEZUELA, S.A., compareció su apoderado el abogado, R.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.165 y aquí de tránsito, carácter que se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2.007, bajo el número 62, Tomo 122, el cual corre de los folios veintidós (22) al veinticinco (25) del expediente, en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”; por una parte y por la otra, en representación del ciudadano S.V., ya identificado, compareció la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, titular de la cédula de identidad personal número 14.640.397 e inscrita en el InPreAbogado bajo el número 93.053, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre de los folios nueve (9) al once (11) del expediente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo vista la mediación positiva efectuada ante este despacho, han convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que trabajó para la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., de forma eventual u ocasional a partir de la fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del año 2.005, ocupando el cargo de obrero, siendo el último día laborado de forma eventual el QUINCE (15) de ABRIL del año 2.007, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo. EL DEMANDANTE declara que se desempañaba como extrabajador eventual u ocasional, y reconoce que laboró durante el período aquí mencionado en esta cláusula para otras empresas. Para la fecha de egreso EL DEMANDANTE estaba devengando por sus servicios un salario básico diario, por la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 32,12), un salario normal diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 51,52) y un salario integral diario de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 67,67).

SEGUNDO

Que en virtud de la relación de trabajo como extrabajador eventual que sostuvo EL DEMANDANTE con la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., recibió el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de, BOLÍVARES FUERTES 17.964,83, sin embargo considera que, en relación a los cálculos de la liquidación, le corresponde el de diferencia de Antigüedad Legal, Contractual y Adicional Contractual, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso, Utilidades, Pago de Tarjeta Electrónica de Alimentación, y así como los demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero vigente

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo, ya que EL DEMANDANTE se desempeñaba como extrabajador eventual, que sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales se le eran canceladas al término de los días laborados como extrabajador eventual, ya que EL DEMANDANTE ya recibió el monto total de BOLÍVARES FUERTES 17.964,83 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 74243947, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 21 de enero de 2009, el cual recibe conforme en este acto la apoderada judicial del demandante con facultades para ello según poder cursante en actas, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: por concepto de pago total y definitivo PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 550,00; ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 1.500,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 350,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 350,00; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 450,00; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 550,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 200,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 250,00; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.100,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 200,00; INCIDNECIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 130,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLIVARES, INTERESES MORATORIOS, INDEXACION 130,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 45,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 50,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER HECHO O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL BOLIVARES 70,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 300,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACION BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 72,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA DE ALIMENTACIÓN, CESTA TIKET Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, CON SUS RETROACTIVOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 45,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE O CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y ACEPTA EN ESTE ACTO EL EXEMPLEADO QUE NO LE CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN ALGUNO POR ESTOS CONCEPTOS, SIN EMBARGO ESTE PAGO SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE EVITAR POSTERIORES LITIGIOS BOLÍVARES 55,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN, INTERESES MORATORIOS BOLIVARES 12,33; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 365,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MEDICOS BOLIVARES 165,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67.-

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi ex patrono, la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A. "; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-A Pro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 74243947, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 21 de enero de 2009, por lo tanto, este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 74243947, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 21 de enero de 2009, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, EVI DE VENEZUELA, S.A., "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive de los aquí extinguidos contratos de trabajo queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

CUARTO

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ni derivado de extinguidos contratos de trabajo; el demandante declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. Representando el presente documento el mas amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.

QUINTO

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

SEXTO

LA DEMANDADA, EVI DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SÉPTIMO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa perteneciente al Grupo WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

OCTAVO

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. LAS PARTES SOLICITAMOS QUE EL CHEQUE AQUÍ REFERIDO QUEDE TEMPORALMENTE EN CUSTODIA DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SEA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y EN CUYO CASO SERÁ ENTREGADO A LA PARTE ACTORA, PERO SI ES NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN, LOS CHEQUES AQUÍ INDICADOS DEBEN SER DEVUELTOS A LA DEMANDADA Y EL JUICIO CONTINUARA SU CURSO NORMAL. ES TODO.-

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano S.V., y que recibe en cheque por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA DEMANDADA tiene la representación jurídica debida, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:15 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2008-000131

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR