Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000774

PARTE ACTORA: S.A.V.M..

ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. J.B.M.P..

PARTE DEMANDADA: “CONDOMINIO RESIDENCIAS ADRIANA”.

ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. D.G. VILLALOBOS P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000774, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. En este sentido, el ciudadano S.A.V.M., de nacionalidad peruana, portador del pasaporte de la República del Perú Nº 3272014, titular de la cédula de identidad (transeúnte) Nº E-84.498.459, asistido por el abogado en ejercicio J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.137, quien en lo adelante y a los efectos consiguientes se denominará “EL EXTRABAJADOR”; por una parte y por la otra, CONDOMINIO RESIDENCIAS ADRIANA, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 24 de agosto de 1989, bajo el Nº 54, Protocolo Primero, Tomo 9° e inscrito en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30798259-4, ubicado en la calle Los Pinos, sector Genovés, Residencias Adriana, en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., representada en este acto por el ciudadano T.J.Z.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.300.129, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de dicho Condominio, celebrada en fecha 14 de julio de 2011, cuya copia fotostática se acompaña, asistido por el abogado en ejercicio D.G.V.P., venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.754. Se deja constancia que se presentó Libro original para constatar el original del acta de asamblea. Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente litigio, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regirá entre las partes de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y reconocen que “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios en forma personal, directa e ininterrumpida para “LA PATRONAL”, desde el 17 de enero de 2011 hasta el día 15 de noviembre de 2011, es decir por un tiempo de nueve (9) meses y veintinueve (29) días en la cual desempeñó el cargo de VIGILANTE, en las instalaciones de su edificio ubicado en la calle Los Pinos, sector Genovés, Residencias Adriana, en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., cumpliendo bajo un sistema continuo y rotativo de guardias y de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, un horario de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., con un descanso interjornada efectivo y de libre disfrute de una (1) hora, de lunes a sábado, con los días domingo como descanso legal y devengando como último salario básico mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21). SEGUNDA: Con fundamento a la terminación de la relación de trabajo aquí reconocida por las partes y que al término de toda relación laboral, el patrono se encuentra obligado a calcular y pagar las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que corresponden al trabajador; “EL EXTRABAJADOR” procede a reclamar en este acto a “LA PATRONAL” el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ha reclamado mediante la presente demanda, y en tal sentido reclama que se le reconozcan y paguen los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.910,00); 2) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (Parágrafo primero, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 955,00); 3) Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00); 4) Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 349,80); 5) Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00); 6) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO O TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.910,00); 7) Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.910,00); 8) Por concepto de HORAS EXTRAS DEJADAS DE PAGAR la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 784,32); y 9) Por concepto de SALARIOS RETENIDOS Y DEJADOS DE PAGAR la cantidad de Bs. UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.261,00); todo lo cual totaliza la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 10.580,12) cuyo pago es demandado por el “EL EXTRABAJADOR”. TERCERA: En este estado, ante la reclamación presentada por “EL EXTRABAJADOR”, “LA PATRONAL” ofrecer reconocer y pagar al mismo, los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.530,80); 2) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (Parágrafo primero, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs. 705,25); 3) Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 600,20); 4) Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 250,85); 5) Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 170,30); 6) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO O TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA señala que las mismas no le corresponde a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que la causa de terminación de la relación laboral es causada por renuncia voluntaria del mismo; 7) Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO señala que las mismas no le corresponde a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que la causa de terminación de la relación laboral es causada por renuncia voluntaria del mismo; 8) Por concepto de HORAS EXTRAS DEJADAS DE PAGAR señala que las mismas no le corresponde a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que las mismas no se causaron por cuanto las mismas se refieren a jornadas de trabajo que no fueron cumplidas debidamente por el mismo; 9) Por concepto de SALARIOS RETENIDOS Y DEJADOS DE PAGAR señala que las mismas no le corresponde a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que las mismas no se causaron por cuanto las mismas se refieren a jornadas de trabajo que no fueron cumplidas debidamente por el mismo; y 10) Adicionalmente, ofrece pagar “EL EXTRABAJADOR” por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 160,48), cuyo pago fue demandado pero su monto no fue estimado en la demanda por parte de “EL EXTRABAJADOR”, por consiguiente en este acto ofrece a “EL EXTRABAJADOR” el pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.837,88), producto de la sumatoria de las cantidades de dinero que aquí son reconocidas y cuyo pago es ofrecido a su favor. CUARTA: Vista la propuesta presentada por “LA PATRONAL”, en este estado “EL EXTRABAJADOR” rechaza la misma y declara insistir en la procedencia de la reclamación formulada en la presente demanda. QUINTA: Ambas partes declaran que como quiera que han analizado de modo minucioso todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente demanda, todo lo cual infiere a las partes una extrema dificultad para definir la existencia y/o procedencia de los motivos de hecho y de derecho para tal reclamación, con el objeto de poner fin al presente litigio, así como evitar cualquier otro en el futuro mediante el cual se pretenda reclamar derechos derivados de la relación de trabajo, en este acto acuerdan celebrar el presente acuerdo transaccional, y en tal sentido, “LA PATRONAL” ofrece pagarle a “EL EXTRABAJADOR” las cantidades antes ofrecidas más un bono transaccional global por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.113,68), para totalizar un pago único y total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.951,oo), que contiene todos y cada uno de los conceptos que han sido demandados, así como cualquier otro, de manera que satisfaga la pretensión de “EL EXTRABAJADOR”, discriminados de la siguiente manera: 1) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.703,10); 2) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (Parágrafo primero, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 774,15); 3) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 409,39); 4) Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 709,62); 5) Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 266,25); 6) Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 636,97); 7) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO O TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ (Bs. 1.703,10); 8) Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.703,10); 9) Por concepto de HORAS EXTRAS DEJADAS DE PAGAR la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 784,32); y 10) Por concepto de SALARIOS RETENIDOS Y DEJADOS DE PAGAR la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.261,00); todo lo cual totaliza la mencionada cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.951,00), cuyo pago ofrece en este acto “LA PATRONAL” a “EL EXTRABAJADOR”. SEXTA: Vista la propuesta de pago presentada en este acto por “LA PATRONAL”, “EL EXTRABAJADOR” declara aceptar y reconocer, de manera libre, voluntaria e irrevocable, la referida oferta de pago que a su favor se realiza, en los mismos términos y condiciones de su ofrecimiento y por los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, y a su vez manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que se encuentra completamente de acuerdo con las cantidades de dinero ofrecidas por “LA PATRONAL”, quedando incluidas dentro de las mismas, todos y cada uno de los derechos, pretensiones, acciones y conceptos que se pudieran derivar, de manera directa e inmediata, de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, inclusive las que no han sido demandadas en el presente procedimiento, así como en cualquier otra reclamación de carácter judicial o administrativa, que en la actualidad exista o que pueda existir en el futuro, quedando completamente satisfechas los mismos. SÉPTIMA: En virtud de lo aquí acordado, en este acto “LA PATRONAL” realiza el pago de las cantidades ofrecidas y aceptadas por “EL EXTRABAJADOR”, mediante la entrega de un Cheque distinguido con el Nº S-92 87797550, de fecha 23 de noviembre de 2011, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0102-0144-61-0001515125 del Banco de Venezuela, de la cual es titular el CONDOMINIO RESIDENCIAS ADRIANA a la orden del ciudadano S.V., por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.951,00); el cual, “EL EXTRABAJADOR” declara recibir en este acto a su completa satisfacción. OCTAVA: En razón del presente acuerdo y al pago realizado, “EL EXTRABAJADOR” reconoce que nada más le corresponde ni queda a reclamar a “LA PATRONAL” o a sus representantes por los conceptos antes mencionados, tales como: diferencias y/o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios dejados de percibir, bonificaciones y demás pagos remunerativos, utilidades legales y/o convencionales, prestación de antigüedad, pagos adicionales por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o descanso, primas dominicales, primas por día de descanso y/o feriado trabajado, horas de descanso y/o comidas, sustituciones temporales o patronales, obligaciones derivadas de la Ley de Alimentación y/o cestas tickets, indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, o de cualquier tipo, derivadas por enfermedad o accidente ocupacional, lucro cesante, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otra diferencia sobre cualquier concepto que se encuentre expresamente mencionado en el presente documento. NOVENA: De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas relacionadas con el presente procedimiento, ni con la transacción aquí celebrada. DÉCIMA: En virtud de la presente transacción celebrada entre las partes, “EL EXTRABAJADOR” desiste libre, voluntaria e irrenunciable al presente procedimiento, así como a las acciones ejercidas mediante el mismo, contenido en el presente asunto llevado por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. De igual manera, “EL EXTRABAJADOR” declara que desiste libre, voluntaria e irrenunciable, tanto de la acción como del procedimiento, contenida en la reclamación que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, referente a la reclamación de pago de salarios y desmejora, así como de cualquier acción y procedimiento ejercido en contra de “LA PATRONAL”, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción que pueda ejercer en el futuro sobre éstas o cualquier otra derivada de la relación de trabajo. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo amistoso o contrato de transacción judicial constituye un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO sobre las cantidades de dinero que pudieran adeudarse entre sí por los conceptos descriptos en la presente transacción, así como cualquier otro derivado de la relación laboral, y en consecuencia declaran que nada quedan a deberse por los mismos y que cualquier diferencia que sobre éstos pudiera surgir, quedará bonificada a la parte que beneficie, según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, renunciado las partes al ejercicio de cualquier acción que pudiera surgir sobre las mismas. Finalmente, ambas partes solicitan al Despacho que HOMOLOGUE la presente transacción como prueba de los arreglos acordados y del pago efectuado, y le dé el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, Reglamento y se sirva expedir a cada una de las partes copia certificada de la presente transacción, así como el decreto que la homologue.

Ambas partes consignan documento transaccional que amplia el presente acuerdo la cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presente Acta.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S..

GMC/ERS/yvs.-

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