Decisión nº PJ0502010000937 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-020219

Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos S.E.M.V. y N.R.L.B., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.273.185 y V-13.339.860, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado J.O.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.218, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:

… Cedemos y adjudicamos en plena propiedad, a nuestra menor hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.748.291, y de este domicilio, el inmueble …, constituido por el apartamento distinguido con las siglas D2-PH-2, TIPO 2 B, ubicado en el Quinto Nivel, del Edificio “D2” el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORICHE 2”, construido en el sector El Moriche II, que a su vez forma parte de la “URBANIZACION EL MORICHE”, ubicado en la zona denominada Los Mesones, de la ciudad de Barcelona; Municipio B.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., el día (20) de Diciembre de 2001, bajo el No. 1, Folio Uno al Sesenta (1 al 60), Tomo Décimo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Citado Año. El identificado inmueble tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), consta de las siguientes dependencias: Un (01) Recibo-Comedor, cocina, lavadero, Un (1) dormitorio Principal con Baño, Un (1) Baño y Un (01) dormitorio auxiliar; y todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento D2-PH-1; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Interna y Area de Circulación, y OESTE: Fachada Oeste; al identificado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0,3499%), así como también el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento.

… El inmueble ya identificado será administrado de manera conjunta por ambos padres de A.R., hasta que ésta cumpla la mayoría de edad.

De esta forma damos por concluida la presente partición,…

El artículo 173 del Código Civil señala:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…

De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.

Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de conversión en divorcio proferida por la antigua Sala de Juicio Nº 6 de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 17 de noviembre de 2006.

En consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos S.E.M.V. y N.R.L.B., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.273.185 y V-13.339.860, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-V-2010-020219

YLV/MR/Marjorie

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR