Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SALA DE JUICIO.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE.- S.G.V., venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliado en la Avenida 3 Independencia cruce con calle 21, Centro Profesional y Comercial “Edificio Mérida”, piso 2, oficina 1, Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos como padre. Solicito el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.----------------------------------.

PARTE DEMANDADA.- M.E.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.960.994, domiciliada en S.E., Calle Principal 4, casa Nº 5-63, Mérida, Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano S.G.V., quien actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de su hijo, el ciudadano n.O.N., de nueve (09), años de edad, manifiesto que luego de disuelto el vinculo conyugal con la madre de su hijo, ciudadana M.E.R.V. mediante sentencia de divorcio, emitida por la Jueza de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2004, expediente Nº 9004, en la cual se estableció un régimen de convivencia familiar abierto, el cual señala es irrespetado en todo momento por la madre del niño y por su abuela materna, ciudadana T.D.C.V.D.R., quienes de forma inescrupulosa han sembrado en el niño repudio a la figura de padre, indica ser un profesional de conducta proba en el foro merideño, un padre probo en la formación de valores para su hijo, por su parte la madre pretende un aislamiento en su contra, asimismo señala ser responsable con el pago de los compromisos con su hijo en lo que respecta a la obligación de manutención fijada, por lo que no entiende el por que se le niega de manera directa y tajante el régimen de convivencia familiar, situación que refiere no ser nueva, por cuanto el 04/10/2006 se vio en la obligación de citar a la madre de su hijo, ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijando la oportunidad en fecha 14 de octubre del mismo año, siendo el caso que al momento de firmar el acta de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar, la prenombrada ciudadana se levanto y se fue de la Oficina Fiscal. En fecha 02/08/2006, luego de hacerle un deposito de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) o MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) a la cuenta Nº 01030021430002075672 del Banco Sofitasa, esta lo engaño en el propósito de dejar compartir con su hijo, no permitiéndole la visita en el período de vacaciones, situación que manifiesta no esta dispuesto a tolerar, indica de manera complementaría que como padre ha compartido con su hijo, le ha sembrado cariño y afecto, en los pocos momentos que le han dejado estar con el, a parte de ser su único hijo, igualmente indica que la madre del mismo, no permite ni siquiera que sus padres (abuelos) se acerquen al niño, que los fines de semana cuando no tiene con quien mas dejarlo y no lo quiere dejar ver de él, se lo entrega a su tío, ciudadano J.L.R.V., quien es propietario de un fondo de comercio, ubicado en la Avenida A.B., el cual funciona bajo la denominación “ABASTO LA MARITA”, donde según su propio hijo este trabaja allí los fines de semana, sitio este no acorde con la formación del niño, ya que este es una licorería también, finalmente indica que la pareja actual de la madre de su hijo, ciudadano E.O.E.C., pretende subrogarse en su condición de padre frente a su hijo, situación que auspicia y avala la madre del niño, siendo tal la manipulación que ni el día del padre se le permitió que estuviera con el, ni que fuera al acto del día del padre en el colegio donde estudia OMITIR NOMBRE, para que fuera en su lugar un tío del niño, razón por la cual demanda formalmente a la ciudadana M.E.R.V., el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar establecido. Solicita se fije todos los fines de semana del año para buscar a su hijo en un régimen abierto de esparcimiento, para llevarlo con él, el día viernes al salir de la escuela y entregarlo a su madre el día lunes en la mañana en su casa para que vaya al colegio. Se fijen todos los días, de lunes a viernes la posibilidad que lo visite al menos una (01) hora diaria en su casa, en la tarde, para ayudarlo hacer las tareas, compartir con el en su cuarto y jugar con sus juguetes en la casa. Le sea permitido en caso de no poder visitarlo en la hora diaria hablar con el por teléfono a su casa, sin improperios e insultos de la abuela o de la mama, con lo cual pueda mantener comunicación constante con su hijo en horarios cónsonos a las costumbres familiares y razonablemente adecuados. Se fije el lapso de vacaciones de diciembre y semana santa con el, y así poder compartir con el niño, con sus padres, hermanos y sobrinos en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua que es la Ciudad de donde es oriundo. Solicita se decrete Medida de Separación del Entorno de su hijo, al ciudadano E.O.E.C., por ser un hombre que produce una influencia negativa en su figura como padre al pretender subrogarse en esta. Solicita Medida de Separación y Prohibición de permanencia de OMITIR NOMBRE, en el establecimiento donde funciona el fundo de comercio propiedad del tío de su hijo bajo la denominación “Abasto la Marita”, por ser un sitio no acorde a la formación de él, ni de cualquier otro infante, por cuanto allí se expenden licores. Asimismo solicita se decrete Medida Cautelar Anticipada Sumaria y Expedita, ordenando que el período de vacaciones de diciembre próximo lo comparta con el, para que inclusive comparta con sus padres, hermanos y sobrinos en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Ciudad de donde es oriundo y llevarlo de viaje para que disfrute en sana paz de una vez por todas en familia como padre e hijo después de tanto tiempo. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 8, 25, 27, 125, 126, 513 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------

En fecha 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal admite la solicitud y acuerda la comparecencia de los ciudadanos: S.G.V. y M.E.R.V., plenamente identificados en autos, para reunión conciliatoria entre las partes y lograr a través de la vía conciliatoria que los padres acuerden establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos que le permita fortalecer los lazos paternos filiares, se notifica a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la apertura del Procedimiento. En fecha 29/01/2007, se celebró reunión entre las partes. En fecha 14/03/2007, la Psiquiatra adscrita a este Tribunal consigno informe respectivo. En fecha 27/09/2007, se recibe de la Unidad de Asistencia Médica de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Informe de Evaluación Psicológica del demandante, ciudadano S.G.V.. En fecha 15/01/2008 la Psiquiatra adscrita a este Tribunal consigna evaluación siquiátrica del n.O.N.. En estos términos esta planteada la controversia. ----------------------------------------------

MOTIVACION.

PRIMERO

Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.” El derecho de convivencia familiar es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la p.p., o que ejerciéndola no tiene la responsabilidad de custodia. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. El derecho de convivencia familiar ha de encuadrarse entre los de la personalidad siendo su naturaleza exclusivamente extra patrimonial y se fundamente en forma exclusiva en una previa relación jurídica familiar entre el visitante y el visitador.-------------------------------------

El problema de la convivencia familiar constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor que no tiene la custodia. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el régimen de convivencia familiar surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de p.p.), y si duda se ajusta a regular las relaciones de cercanía y el contacto personal directo y permanente con sus padres que no tengan la custodia, y sus familiares o personas significativas durante su crecimiento tan necesarias para su desarrollo integral.------------------------------------------------

Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la convivencia familiar, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo o hija; en el caso de autos se puede apreciar que el n.O.N., tiene derecho a frecuentar y tener contacto con su padre. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo ya que es un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de convivencia familiar a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente u otras personas. (art.388. L.O.P.N.A.).--------------------------------------------------------------------

TERCERO

En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos S.G.V. y M.E.R.V., ambos padres acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar se puede establecer de la siguiente manera; el padre, ciudadano S.G.V. buscaría al n.O.N. el día viernes después de las tareas dirigidas a las 4:00 p.m.y lo retornaría el día domingo a las 6:00, cada quince días, igualmente el fin de semana que corresponda a la madre debe pasar el padre por las tareas dirigidas el día jueves a las 4:00 retornándolo a la escuela el día viernes, asimismo los padres son orientados sobre las vacaciones compartidas respetándole el derecho del niño a tener contacto con sus padres, igualmente la madre acepto que el padre pudiera pasar una y otra vez por la casa y comunicarse con el niño. Régimen establecido que nunca la madre cumplió según lo ha manifestado el padre en reiteradas diligencias consignadas al expediente. Alegando la madre que en varias oportunidades el padre incumplió no solo el régimen establecido sino su obligación natural de manutención; lo que origino solicitar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas al grupo familiar. Modificando en varias oportunidades el régimen de convivencia familiar en aras de solucionar el conflicto familiar en interés del n.O.N.. -----------------------

CUARTO

La evaluación psiquiatrica del n.O.N., en sus conclusiones y recomendaciones señala la Dra. D.M., que el niño objeto de la evaluación es un niño sano desde el punto de vista mental y físico. Su conducta es desinhibida, lenguaje fluido y coherente. En relación a los padres del niño la psiquiatría Existe una alianza con la madre de una forma impositiva más que espontánea en relación a la manera de cómo realiza el régimen de convivencia familiar. Es probable que el régimen existente este sujeto a modificaciones por parte del niño si se le permita flexibilidad de alternativas. En relación a los padres la evaluación reporto que no padecen de trastornos mentales, de personalidad o del conocimiento Los resultados arrojados en sus evaluaciones destacaron la utilización de inadecuado canales de comunicación. Se dan recomendaciones generales a fin de modificar el estilo que tienen para comunicarse. En evaluación psicológica realizada por la Lic. Sonia C Gutiérrez, Psicólogo Clínico al ciudadano S.G.V. denota la presencia de rasgos anancásticos, narcisista y paranoides de personalidad en presencia de marcados mecanismos neuróticos dados por su tendencia a experimentar sentimientos negativos tales como hostilidad y ansiedad acentuados por su problemática legal y preocupación por la estabilidad emocional de su hijo. El Tribunal acordó realizar evaluaciones Psicológicas al grupo familiar y solo fue consignado la evaluación del ciudadano S.G.V., no acudiendo a presentarse la madre ciudadana M.E.R.V., y el n.O.N., haciendo nugatorias los llamados a la practica de los mismos por el Tribunal. De las distintas entrevistas realizadas por el tribunal con los padres, se concluye que muestran anclajes de lucha de poderes para mantener el control, y pensamiento del niño; manteniendo cada uno posiciones encontradas que dificulta enormemente en un principio llegar a acuerdos, con altos niveles de exigencias de un progenitor para otro; logrando acuerdos momentáneos que luego son incumplidos. Exhortando la que aquí decide, insistentemente a comportarse de manera adecuada para beneficio del n.O.N., quien se observa, siente amor y sano apego por sus padres, expresándole con abrazos, besos y sentándose en las piernas de su padre. Expreso su opinión con respecto a la relación con el padre de manera positiva, desea ser visitado por él y continuar viviendo con la madre.------------

Luego de varias secciones los padres acordaron un régimen de convivencia familiar provisional que fue aprobado por ambos y aceptado por el niño y más aun cuando la madre lo aprobó, quedando establecido de la manera siguiente: los días sábados a partir de la 8 a.m. hasta las 8 p.m. no pudiéndolo sacar fuera del estado. En la misma entrevista el padre le entrego un celular al niño para comunicarse con él. En diligencia consignada por el ciudadano S.G. manifestó al tribunal que el celular que regalo a su hijo le fue devuelto y el régimen de convivencia familiar establecido por acuerdo no se le dio cumplimiento. ------------------------------------------------------------------------

Ahora bien siendo el derecho de convivencia familiar, un derecho reciproco entre el padre o la madre que no tiene la custodia de sus hijos, ya que, los primeros tienen derecho a visitarlos y los segundos tienen derecho a ser visitados (art.358 L.O.P.N.A.), con el fin de preservar lasos afectivos, inculcar valores y principios; observando que en el presente caso existe un conflicto en el cual esta involucrada la estabilidad emocional y el desarrollo integral del niño de autos, conflicto donde el proceso de búsqueda de soluciones ésta en manos de las partes; que este tribunal a buscado a través de procesos conciliatorios facilitar el dialogo y conducir a las partes a lograr sus propios acuerdos que deberá ser cumplidos de manera voluntario o de lo contrario ejecutados por los órganos competentes, por lo tanto, es dado a esta juzgadora mantener el derecho del padre, ciudadano S.V. atendiendo y garantizando el Interés Superior del n.O.N., establecerse un régimen de convivencia familiar, como así lo hará en la Dispositiva del presente fallo. No pronunciándose el Tribunal sobre las medidas innominadas solicitadas por el abogado S.G.V. como parte actora en el presente Juicio por no traer a la convicción de esta Juzgadora los elementos probatorios de tal pedimento. Así se declara.----------------------------

DECISION.

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano S.G.V., plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana M.E.R.V. igualmente identificada a favor del n.O.N., de nueve (09) años de edad. En consecuencia siguiendo lo recomendado por la Psiquiatra en relación con lo manifestado por los padres y la aceptación del niño, se establece siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Primero.- El día sábado cada quince días a partir de las 8 a.m. el padre podrá retirar al n.O.N. del domicilio de la madre, hasta el domingo a las 6.p.m. en caso de que la niño quiera regresar antes de la hora lo podrá hacer. Segundo.- Se establece la tarde del día martes y jueves de cada semana para que el niño comparta con su padre, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares, extraescolares o rutinaria, en el caso que interfiera se establecerá cualquier día en beneficio del niño. Tercero.- Los lapsos de vacaciones en beneficio e interés del niño, se establecen de la siguiente manera: desde el 20/07/ hasta el 15/08/, de cada año, vacaciones escolares con el padre, y el resto de las vacaciones con la madre, régimen que podrá ser alterno entre los padres, siempre en interés del niño; los periodos de vacaciones de carnaval y semana santa alternos, iniciando esta semana mayor del año 2008 con el padre; la fiestas navideñas será desde el 16/12/ hasta el 26/12/ de cada año, con el padre, del 27/12 al 7 01/con la madre, igualmente será alternado cada año, previo acuerdo y oyendo la opinión del niño. Es un derecho del niño a relacionarse con su padre con quien no convive, derecho que solo puede estar condicionado al interés del mismo. Igualmente se exhorta a los padres a realizar cursos o asistir a escuela para padres que contribuyan a su formación y ejercicio del rol de padres tan necesario en la formación integral del n.O.N.. Dejando sin efecto el Régimen de Convivencia Provisional establecido. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. --------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de febrero del año dos mil ocho. 197ª de la Independencia y 148ª de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 2

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SRIA

EXP. Nº 15742

GYJ / asim

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