Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-F-2007-000098

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2.007, suscrito por los ciudadanos S.Z.A. y B.D.S., venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.031.129 y E-81.994.238, respectivamente, debidamente asistidos por las Dras. A.M. y B.R.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.114 y 88.059, respectivamente, con el cual consignan a los autos los documentos originales solicitados mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2.007, y visto así mismo, la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los antes mencionados ciudadanos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica al ciudadano S.Z.A., antes identificado, en plena y exclusiva propiedad, Un (1) apartamento, ubicado en el Parcelamiento Urbanización “El Maguey”, distinguido con el N° 6-3, de la Planta N° 3, el cual forma parte del Conjunto “Residencia El Galeón”, situado en la Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Valorado en CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,oo), el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo (ahora Municipio Sotillo), de Puerto La Cruz, en fecha 27 de Marzo de 1995, bajo el N° 18, folios 106 al 111, Protocolo Primero, Tomo 05, del Primer Trimestre. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana B.D.S., A). Un (1) apartamento, ubicado en el Parcelamiento Urbanización “El Maguey”, distinguido con el N° 3-3, de la Planta N° 3, el cual forma parte del Conjunto “Residencia El Galeón”, situado en la Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Valorado en CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,oo) el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo (ahora Municipio Sotillo), Puerto La Cruz, en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el N° 48, folios 340 al 344, Protocolo Primero, Tomo 09 del Segundo Trimestre. B). Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Complejo Turístico “El Morro”, Sector Aquavilla, zona de Casas Bote, Sección “C”, distinguida con la letra y número C-189; Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme a documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo (ahora Municipio Sotillo) de Puerto La Cruz, en fecha 09 de Marzo de 1995, bajo el N° 25, folios 154 al 160, Protocolo Primero, Tomo 05, del Primer Trimestre. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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