Decisión nº 011-2011 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 18 de enero de 2011

200° y 151°

Asunto: Nº 2600-11

Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto judicial Nº 11.986-08 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal), por el abogado Sergy M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número8446, en su condición de apoderado judicial del Presidente de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), ciudadano N.R.T., contra el abogado J.N.R., Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentadopor el abogado Sergy M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8446, en su condición de apoderado judicial del Presidente de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL) ciudadano N.R.T., contra el abogado J.N.R., Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso el Juez recusado para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, signado bajo el Nº 11.896-08, nomenclatura de ese Tribunal.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, el abogado Sergy M.M., tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúa como apoderado judicial del Presidente de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), ciudadano N.R.T.,quien es víctima en la presente causa.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° 11.986-08 (nomenclatura del Juzgado de Control), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por el abogado Sergy M.M., conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Así se declara.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL RECUSANTE

El abogado Sergy M.M., ofrece como medios de pruebas las copias certificadas de las documentalessiguientes:

1) Del poder que lo acredita como apoderado de Asutel.

2) De la solicitud de sobreseimiento.

3) Del escrito presentado por Asutel el 1-12-2008.

4) Del escrito presentado por Asutel el 9-12-2008.

5) Del escrito presentado por Asutel el 10-12-2008.

6) Del escrito presentado por Asutel el 17-12-2008.

7) Del escrito presentado por Asutel el 18-12-2008.

8) Del escrito presentado por Asutel el 21-12-2008.

9) Del auto dictado por este tribunal el 14-12-2010, mediante el cual fijó para el 14-1-2011 la oportunidad para celebrar la audiencia oral tantas veces mencionada.

10) De la boleta de notificación a Asutel acerca de la oportunidad en la que tendrá lugar esa audiencia oral.

11) Del escrito de recusación.

12) Del auto que ordene la expedición de las mencionadas copias certificadas.

De igual manera, el recusante expresa que dichas documentales son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto con ellas se pretende probar que el Juez recusado, para favorecer a Movistar, está predispuesto a omitir pronunciamiento en dicha audiencia oral, sobre las peticiones mencionadas en la solicitud.

Ahora bien, estima esta Alzada que para demostrar la causal de recusación invocada, los medios probatorios ofrecidos por el recusante, a criterio de quien decide, resultan útiles, pertinentes y necesarios para la resolución de la incidencia planteada. Así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por el abogado Sergy M.M., en su condición de apoderado judicial del Presidente de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), ciudadano N.R.T.;así como los medios de pruebas ofrecidos, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara: admisible, el escrito de recusación presentado por el abogado Sergy M.M., en su condición de apoderado judicial del Presidente de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), ciudadano N.R.T., contra el abogado J.N.R., Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Admite los medios probatorios ofrecidos por el recusante, por considerar que los mismos resultan útiles, pertinentes y necesarios para la resolución de la incidencia planteada.

  3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Presidente Ponente

Yris Yelitza Cabrera Martínez

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario

Manuel Marrero Camero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Manuel Marrero Camero

YYCM/MCR/CSP/mmc.

Exp. 2600-11

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