Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de febrero de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8266

DEMANDANTE: Abogado O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.051.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.644 y de este domicilio, Apoderado Judicial de J.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.020.425 y de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERIVICIOS PROFESIONALES Y JARDINERIA DEL CENTRO, C.A., en la persona de su Presidente C.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.114.947 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 01 de Diciembre de 2010, el Abogado O.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.644 y de este domicilio, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y JARDINERIA DEL CENTRO, C.A., en la persona de su presidente C.A.H.O.. En fecha 02 de diciembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 06 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, contentivo de la medida de embargo preventivo decretada en esta misma fecha y solicitada en el escrito libelar. En fecha 11 de Enero de 2011, el abogado actor, consignó los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la intimación ordenada. En fecha 17 de Enero de 2011, el alguacil del tribunal dejó constancia que consigna la compulsa en el estado en que se encuentra por cuanto fue imposible la práctica de la intimación ordenada. En fecha 08 de Febrero de 2011, compareció el abogado en ejercicio O.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.644, en su carácter de autos, por una parte y por la otra C.A.H.O., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y JARDINERIA DEL CENTRO, C.A., asistido por el abogado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, y exponen:

…(Omissis)…En nombre de su representada se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, con la finalidad de celebrar una transacción, de conformidad con los artículos 1.726 al 1.732 del Código Civil, y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:…(Omissis)…SEGUNDA: La demandada admite: Que suscribió un Contrato de Préstamo con El Demandante, por la cantidad de Bs. 87.000,00, pero niega que deba esta cantidad, por cuanto ha efectuado abonos parciales, por la cantidad de Bs. 35.000,00; igualmente niega que deba cantidad alguna por concepto de intereses de mora, pues los mismos los ha cancelado en su debida oportunidad; y en razón de lo antes expuesto, manifiesta que su representada sólo debe la cantidad de Bs. 52.000,00. Sin embargo, a los fines de dar por terminado este procedimiento de cobro de bolívares, que sólo acarrearía gastos innecesarios, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes, La Demandada propone cancelar a El Demandante, la cantidad única y especial Bs. 65.000,00, por todas y cada una de las cantidades demandadas en la cláusula anterior, los cuales propone cancelar de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque N° 38650709, cuenta cliente N° 01340187061873054272, emitido a favor de J.M., de fecha 08 de Febrero de 2011, contra el Banco BANESCO. Se anexa a esta diligencia, copia fotostática del identificado cheque; y el resto o sea la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 7 de cada mes. Con la cancelación de cada cuota, el Demandante le entregará un recibo con mención de la presente transacción; y la última, que vencerá el 07 de Julio de 2011, mediante diligencia que estamparán las partes en el expediente, oportunidad en la que solicitarán el cierre definitivo del expediente. TERCERA: El demandante acepta la proposición formulada por la Demandada; y en tal sentido, recibe en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00, a través del identificado cheque. CUARTA: Las partes, declaran: a) El incumplimiento de pago de una cuota en la fecha indicada, dará derecho a el Demandante a solicitar la ejecución forzosa del saldo deudor correspondiente; y b) Solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción, pero debe abstenerse del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la cantidad transada, conforme a la cláusula segunda. Es todo.

. ”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de febrero de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/rem.-

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