Decisión nº 20-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA. SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.125.865, 20.432.739 y 17.057.127 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL MB CYBER DE M.L.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.042, en su condición de propietaria de la demandada, de este domicilio y hàbil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el contenido del Acta Transaccional celebrada por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de abril de 2010, por el abogado en ejercicio G.A.A.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L. y por la ciudadana M.L.B.C., asistida por la abogada en ejercicio B.C.D.G., la cual corre inserta a los folios 67 al 70 del expediente, este Juzgado emite las siguientes consideraciones y fundamentos legales en cuanto a la transacción como mecanismo de autocomposición procesal.

Establece el artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, que la transacción es un contrato “por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (negrillas y subrayado mío), que de acuerdo al artículo 1716, la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto y que de conformidad con el articulo 1718 ejusdem, la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. (Negrillas y subrayado mío).

En materia Laboral, la transacción es factible de realizarse entre el trabajador y el patrono, pero tiene que ser efectuada en presencia del funcionario del trabajo autorizado para ello, llámese Inspector del Trabajo o Juez Laboral competente.

Como podemos observar mediante este Instituto Jurídico se les esta permitido a las partes resolver conflictos planteados mediante la transacción, la misma como medio de autocomposición judicial o extrajudicial presenta dos alternativas a saber:

  1. - Antes de llegar al litigio negociar los derechos e intereses en contradicción.

  2. - Comenzado el juicio, extinguirlo mediante este mecanismo muy socorrido no solamente en el área del Procedimiento Civil Ordinario, sino en el mundo de las relaciones laborales, en las que siempre existe la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden negociar, motivados siempre por la satisfacción de derechos e intereses de origen eminentemente social.

    Por otra parte es importante destacar lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que previo situaciones relativas a un elemento importante dentro de este esquema de la transacción laboral y que esta referido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a saber: El articulo 89 de este texto legal establece: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado…”

    La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, en su parágrafo único dispone…” La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    Esta norma consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, pilar fundamental del derecho del trabajo, acogido por la Ley laboral venezolana. No obstante pueden los trabajadores conjuntamente con el patrono, celebrar transacciones que deben reunir las siguientes características:

    a).- Que se realicen en forma escrita.

    b).- Que contengan la motivación detallada de los hechos que la inspiren.

    c).- Que se especifiquen “TODOS” los derechos comprendidos en la transacción.

    d).- Que la transacción pueda ser celebrada ante el funcionario competente del trabajo.

    El Legislador ha querido rodear a la transacción de características espacialísimas en materia del derecho laboral, cuestión esta que la diferencia de la transacción civil, y que nos permite concluir que el Estado venezolano brinda mediante este mecanismo protección especial al trabajador, y al trabajo como hecho social y que se concreta en el principio de irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo. En el caso que nos ocupa se trata pues de una transacción presentada por ambas partes y debidamente autorizadas para ello.

    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, también hace referencia al principio de irrenunciabilidad, desarrollando los términos en que debe efectuarse la transacción para que tenga validez. En este sentido, dispone que las mismas (transacciones), deban constar por escrito, versar sobre derechos litigiosos o discutidos y contener una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

    Seguidamente el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, precisa los efectos de la transacción laboral. El principio de la irrenunciabilidad acarrea por ejemplo, la nulidad de las cláusulas contractuales que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. En la transacción no basta expresar que las partes, de modo general, transigen sus diferencias y que, en consecuencia, quedan saldadas sus obligaciones, pues la doctrina y la jurisprudencia, reiteradamente, han señalado como requisito para la validez de la transacción que ésta sea circunstanciada, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

    Una vez expuesto lo anterior, esta sustanciadora observa:

    El Acta Transaccional, de cuyo contenido se desprende que las partes de mutuo acuerdo celebraron y plasmaron las condiciones de las cuales prestó los servicios los trabajadores, el monto de las prestaciones sociales y especialmente para evitar cualquier litigio que se pudiere suscitar. Ambas partes libre de todo apremio y constreñimiento y en ejercicio que les confiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pactaron lo siguiente: Que el corresponde al ciudadano SERJUAN J.A.A. la cantidad de Bsf 3.808,00, para el ciudadano G.J.A.A. la cantidad de Bs. 3.292,oo y para el ciudadano R.R.B.L. la cantidad de Bs. 3.900,00, por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficio laborales y los cuales de mutuo acuerdo aceptaron sin coacción ni apremio, manifestando más nada que reclamar. La parte demandada consignó el cheque que cubre las cantidades de dinero ofrecidas y aceptadas por los demandantes. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a su homologación por cuanto han sido cancelados en su totalidad las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se le imparta el carácter de cosa juzgada uy se ordene el cierre y archivo del expediente, dando fin a la reclamación- inicio de la relación laboral.

    DECISION

    En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Homologación del Acuerdo Transaccional presentada por los ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B. a través del abogado en ejercicio G.A.A.D. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana M.L.B.C., parte demandada motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planamente identificados en autos por cuanto la misma mencionan todos los conceptos explanados en el libelo de la demanda y en la cual contienen los conceptos y montos en los cuales es acreedor los trabajadores y en la misma se especifican de manera detallada todos los derechos comprendidos en materia laboral, los cuales son irrenunciables .. Por lo que revisado el contenido de la misma, siendo presentada de manera escrita, detallando en ella los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. La misma llena los extremos de los artículos 9 y 10 del Novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado tsj decisiones Mérida.

    COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION

    Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez AÑOS: 200 ° DE LA INDEPENDECIA Y 151° DE LA FEDERACION.

    LA JUEZ TITULAR,

    M.J.A.Q.,

    LA SECRETARIA,

    Y.J.G.Q.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

    SRIA.

    .

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

    Mérida, 18 de mayo de 2010

    200º y 151º

    ASUNTO: LP21-L-2010-000483

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

    PARTE ACTORA. SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.125.865, 20.432.739 y 17.057.127 respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644.

    PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL MB CYBER DE M.L.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.042, en su condición de propietaria de la demandada, de este domicilio y hàbil.

    ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

    Visto el contenido del Acta Transaccional celebrada por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de abril de 2010, por el abogado en ejercicio G.A.A.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L. y por la ciudadana M.L.B.C., asistida por la abogada en ejercicio B.C.D.G., la cual corre inserta a los folios 67 al 70 del expediente, este Juzgado emite las siguientes consideraciones y fundamentos legales en cuanto a la transacción como mecanismo de autocomposición procesal.

    Establece el artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, que la transacción es un contrato “por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (negrillas y subrayado mío), que de acuerdo al artículo 1716, la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto y que de conformidad con el articulo 1718 ejusdem, la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. (Negrillas y subrayado mío).

    En materia Laboral, la transacción es factible de realizarse entre el trabajador y el patrono, pero tiene que ser efectuada en presencia del funcionario del trabajo autorizado para ello, llámese Inspector del Trabajo o Juez Laboral competente.

    Como podemos observar mediante este Instituto Jurídico se les esta permitido a las partes resolver conflictos planteados mediante la transacción, la misma como medio de autocomposición judicial o extrajudicial presenta dos alternativas a saber:

  3. - Antes de llegar al litigio negociar los derechos e intereses en contradicción.

  4. - Comenzado el juicio, extinguirlo mediante este mecanismo muy socorrido no solamente en el área del Procedimiento Civil Ordinario, sino en el mundo de las relaciones laborales, en las que siempre existe la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden negociar, motivados siempre por la satisfacción de derechos e intereses de origen eminentemente social.

    Por otra parte es importante destacar lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que previo situaciones relativas a un elemento importante dentro de este esquema de la transacción laboral y que esta referido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a saber: El articulo 89 de este texto legal establece: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado…”

    La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, en su parágrafo único dispone…” La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    Esta norma consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, pilar fundamental del derecho del trabajo, acogido por la Ley laboral venezolana. No obstante pueden los trabajadores conjuntamente con el patrono, celebrar transacciones que deben reunir las siguientes características:

    a).- Que se realicen en forma escrita.

    b).- Que contengan la motivación detallada de los hechos que la inspiren.

    c).- Que se especifiquen “TODOS” los derechos comprendidos en la transacción.

    d).- Que la transacción pueda ser celebrada ante el funcionario competente del trabajo.

    El Legislador ha querido rodear a la transacción de características espacialísimas en materia del derecho laboral, cuestión esta que la diferencia de la transacción civil, y que nos permite concluir que el Estado venezolano brinda mediante este mecanismo protección especial al trabajador, y al trabajo como hecho social y que se concreta en el principio de irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo. En el caso que nos ocupa se trata pues de una transacción presentada por ambas partes y debidamente autorizadas para ello.

    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, también hace referencia al principio de irrenunciabilidad, desarrollando los términos en que debe efectuarse la transacción para que tenga validez. En este sentido, dispone que las mismas (transacciones), deban constar por escrito, versar sobre derechos litigiosos o discutidos y contener una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

    Seguidamente el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, precisa los efectos de la transacción laboral. El principio de la irrenunciabilidad acarrea por ejemplo, la nulidad de las cláusulas contractuales que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. En la transacción no basta expresar que las partes, de modo general, transigen sus diferencias y que, en consecuencia, quedan saldadas sus obligaciones, pues la doctrina y la jurisprudencia, reiteradamente, han señalado como requisito para la validez de la transacción que ésta sea circunstanciada, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

    Una vez expuesto lo anterior, esta sustanciadora observa:

    El Acta Transaccional, de cuyo contenido se desprende que las partes de mutuo acuerdo celebraron y plasmaron las condiciones de las cuales prestó los servicios los trabajadores, el monto de las prestaciones sociales y especialmente para evitar cualquier litigio que se pudiere suscitar. Ambas partes libre de todo apremio y constreñimiento y en ejercicio que les confiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pactaron lo siguiente: Que el corresponde al ciudadano SERJUAN J.A.A. la cantidad de Bsf 3.808,00, para el ciudadano G.J.A.A. la cantidad de Bs. 3.292,oo y para el ciudadano R.R.B.L. la cantidad de Bs. 3.900,00, por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficio laborales y los cuales de mutuo acuerdo aceptaron sin coacción ni apremio, manifestando más nada que reclamar. La parte demandada consignó el cheque que cubre las cantidades de dinero ofrecidas y aceptadas por los demandantes. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a su homologación por cuanto han sido cancelados en su totalidad las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se le imparta el carácter de cosa juzgada uy se ordene el cierre y archivo del expediente, dando fin a la reclamación- inicio de la relación laboral.

    DECISION

    En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Homologación del Acuerdo Transaccional presentada por los ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B. a través del abogado en ejercicio G.A.A.D. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana M.L.B.C., parte demandada motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planamente identificados en autos por cuanto la misma mencionan todos los conceptos explanados en la solicitud de Oferta Real de pago y en la cual contienen los conceptos y montos en los cuales es acreedor los trabajadores y en la misma se especifican de manera detallada todos los derechos comprendidos en materia laboral, los cuales son irrenunciables .. Por lo que revisado el contenido de la misma, siendo presentada de manera escrita, detallando en ella los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. La misma llena los extremos de los artículos 9 y 10 del Novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado tsj decisiones Mérida.

    COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION

    Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez AÑOS: 200 ° DE LA INDEPENDECIA Y 151° DE LA FEDERACION.

    LA JUEZ TITULAR,

    M.J.A.Q.,

    LA SECRETARIA,

    Y.J.G.Q.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

    SRIA.

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

    Mérida, 18 de mayo de 2010

    200º y 151º

    ASUNTO: LP21-L-2010-000483

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

    PARTE ACTORA. SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.125.865, 20.432.739 y 17.057.127 respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644.

    PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL MB CYBER DE M.L.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.042, en su condición de propietaria de la demandada, de este domicilio y hàbil.

    ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

    Visto el contenido del Acta Transaccional celebrada por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de abril de 2010, por el abogado en ejercicio G.A.A.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B.L. y por la ciudadana M.L.B.C., asistida por la abogada en ejercicio B.C.D.G., la cual corre inserta a los folios 67 al 70 del expediente, este Juzgado emite las siguientes consideraciones y fundamentos legales en cuanto a la transacción como mecanismo de autocomposición procesal.

    Establece el artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, que la transacción es un contrato “por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (negrillas y subrayado mío), que de acuerdo al artículo 1716, la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto y que de conformidad con el articulo 1718 ejusdem, la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. (Negrillas y subrayado mío).

    En materia Laboral, la transacción es factible de realizarse entre el trabajador y el patrono, pero tiene que ser efectuada en presencia del funcionario del trabajo autorizado para ello, llámese Inspector del Trabajo o Juez Laboral competente.

    Como podemos observar mediante este Instituto Jurídico se les esta permitido a las partes resolver conflictos planteados mediante la transacción, la misma como medio de autocomposición judicial o extrajudicial presenta dos alternativas a saber:

  5. - Antes de llegar al litigio negociar los derechos e intereses en contradicción.

  6. - Comenzado el juicio, extinguirlo mediante este mecanismo muy socorrido no solamente en el área del Procedimiento Civil Ordinario, sino en el mundo de las relaciones laborales, en las que siempre existe la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden negociar, motivados siempre por la satisfacción de derechos e intereses de origen eminentemente social.

    Por otra parte es importante destacar lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que previo situaciones relativas a un elemento importante dentro de este esquema de la transacción laboral y que esta referido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a saber: El articulo 89 de este texto legal establece: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado…”

    La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, en su parágrafo único dispone…” La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    Esta norma consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, pilar fundamental del derecho del trabajo, acogido por la Ley laboral venezolana. No obstante pueden los trabajadores conjuntamente con el patrono, celebrar transacciones que deben reunir las siguientes características:

    a).- Que se realicen en forma escrita.

    b).- Que contengan la motivación detallada de los hechos que la inspiren.

    c).- Que se especifiquen “TODOS” los derechos comprendidos en la transacción.

    d).- Que la transacción pueda ser celebrada ante el funcionario competente del trabajo.

    El Legislador ha querido rodear a la transacción de características espacialísimas en materia del derecho laboral, cuestión esta que la diferencia de la transacción civil, y que nos permite concluir que el Estado venezolano brinda mediante este mecanismo protección especial al trabajador, y al trabajo como hecho social y que se concreta en el principio de irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo. En el caso que nos ocupa se trata pues de una transacción presentada por ambas partes y debidamente autorizadas para ello.

    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, también hace referencia al principio de irrenunciabilidad, desarrollando los términos en que debe efectuarse la transacción para que tenga validez. En este sentido, dispone que las mismas (transacciones), deban constar por escrito, versar sobre derechos litigiosos o discutidos y contener una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

    Seguidamente el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, precisa los efectos de la transacción laboral. El principio de la irrenunciabilidad acarrea por ejemplo, la nulidad de las cláusulas contractuales que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. En la transacción no basta expresar que las partes, de modo general, transigen sus diferencias y que, en consecuencia, quedan saldadas sus obligaciones, pues la doctrina y la jurisprudencia, reiteradamente, han señalado como requisito para la validez de la transacción que ésta sea circunstanciada, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

    Una vez expuesto lo anterior, esta sustanciadora observa:

    El Acta Transaccional, de cuyo contenido se desprende que las partes de mutuo acuerdo celebraron y plasmaron las condiciones de las cuales prestó los servicios los trabajadores, el monto de las prestaciones sociales y especialmente para evitar cualquier litigio que se pudiere suscitar. Ambas partes libre de todo apremio y constreñimiento y en ejercicio que les confiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pactaron lo siguiente: Que el corresponde al ciudadano SERJUAN J.A.A. la cantidad de Bsf 3.808,00, para el ciudadano G.J.A.A. la cantidad de Bs. 3.292,oo y para el ciudadano R.R.B.L. la cantidad de Bs. 3.900,00, por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficio laborales y los cuales de mutuo acuerdo aceptaron sin coacción ni apremio, manifestando más nada que reclamar. La parte demandada consignó el cheque que cubre las cantidades de dinero ofrecidas y aceptadas por los demandantes. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a su homologación por cuanto han sido cancelados en su totalidad las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se le imparta el carácter de cosa juzgada uy se ordene el cierre y archivo del expediente, dando fin a la reclamación- inicio de la relación laboral.

    DECISION

    En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Homologación del Acuerdo Transaccional presentada por los ciudadanos SERJUAN J.A.A., G.J.A.A. Y R.R.B. a través del abogado en ejercicio G.A.A.D. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana M.L.B.C., parte demandada motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planamente identificados en autos por cuanto la misma mencionan todos los conceptos explanados en la solicitud de Oferta Real de pago y en la cual contienen los conceptos y montos en los cuales es acreedor los trabajadores y en la misma se especifican de manera detallada todos los derechos comprendidos en materia laboral, los cuales son irrenunciables .. Por lo que revisado el contenido de la misma, siendo presentada de manera escrita, detallando en ella los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. La misma llena los extremos de los artículos 9 y 10 del Novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado tsj decisiones Mérida.

    COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION

    Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez AÑOS: 200 ° DE LA INDEPENDECIA Y 151° DE LA FEDERACION.

    LA JUEZ TITULAR,

    M.J.A.Q.,

    LA SECRETARIA,

    Y.J.G.Q.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

    SRIA.

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