Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de m.d.d.m.o. (2011)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000538

DEMANDANTE: La ciudadana SERLIN DE LOS R.M.L., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 45.481.728.

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.856.

DEMANDADA: “PARRILLAS EL SABOR COSTEÑO”

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera: la ciudadana SERLIN DE LOS R.M.L., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 45.481.728., el tiempo de servicio es de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; El cargo desempeñado era de AYUDANTE DE COCINA; ahora bien, el salario básico diario es de Bs. 50,00; el salario integral diario de Bs. 53,00; motivo terminación Renuncia. En consecuencia se condena a la parte demandada “PARRILLAS EL SABOR COSTEÑO” al pago de los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cuarenta y cinco (45) días, a razón de los salarios percibidos por el accionante lo que equivale la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.385,00).

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: De conformidad con el contenido del Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, equivale a la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 375,00).

• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado: De conformidad con el contenido del Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3,49 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, equivale a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 175,00).

• Por concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, equivale a la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 375,00).

• Por concepto de Días de Descanso no cancelados: Días de descanso de los meses mayo hasta septiembre de 2009 ambos inclusive. De conformidad con el contenido del Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 28 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, equivale a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.400,00).

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.710,00). Y ASI SE DECIDE.

  1. DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SERLIN DE LOS R.M.L., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 45.481.728 contra de la empresa “PARRILLAS EL SABOR COSTEÑO”, se condena a la demandada a pagar a SERLIN DE LOS R.M.L., antes identificada, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.710,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, Cuatro (04) de m.d.D.M.O. (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Cúmplase.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. M.Y..

Nota: Publicada en su fecha a las ocho y treinta de la mañana (12:25 p.m.).

La Secretaria,

Abg. M.Y.

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