Decisión nº 031-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil seis (2006).

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 031/2006

ASUNTO: KP02-U-2004-000110

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano S.R.T.F., venezolano, mayor de edad, contratista, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.532, propietario de la Firma Unipersonal SERMACON TOL-PAC, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Avenida 3, N° 39, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 1471-A, folios 218 Vto. al 219 Vto., Tomo XV-A, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, de fecha 10 de mayo de 1995, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-10050532-7, y con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) N° 0018943581, asistido por el abogado M.A. CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.083; contra la Planilla de pago (liquidación) N° 0388937, de fecha 02 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma Subsidiaria, declarado parcialmente con lugar el recurso administrativo, según Resolución GJT-DRAJ-2003-A-573, de fecha 07 de abril de 2003, dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.) Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Propietario de la Firma Unipersonal SERMACON TOL-PAC, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Se ordena librar boleta de notificación con su respectiva copia certificada de la presente decisión interlocutoria al ciudadano S.R.T.F., en su carácter de Propietario de la Firma Unipersonal SERMACON TOL-PAC, antes identificada, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación a la Firma Unipersonal antes identificada. Asimismo se ordena notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense oficios, comisión y boleta de notificación a Firma Unipersonal SERMACON TOL-PAC, en la persona del ciudadano S.R.T.F.. Una vez conste en autos la última de las notificaciones procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y tres minutos de la tarde (01:03 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000110

MLPG/FM/aigc.-

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