Decisión nº 219-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 08 de agosto de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 219/2011

Asunto Nº KP02-U-2010-000131

Parte recurrente: sociedad mercantil SERMALITE, Servicios de Mantenimiento y Limpieza Tecnificados, C.A.

Acto recurrido: Resolución Nº 290, de fecha 01 de noviembre de 2010, notificada el 11 de noviembre de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 22 de diciembre de 2010, incoado por el ciudadano C.A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.687, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.510, actuando en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil SERMALITE, Servicios de Mantenimiento y Limpieza Tecnificados, C.A., domiciliada en caracas, inscrita originalmente como S.R.L., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1977, bajo el Nº 77, Tomo 132-A, y transformados sus estatutos en fecha 07 de diciembre de 1993, quedando asentado bajo el Nº 52, Tomo 12-A, 4to, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, bajo el Nº 43, Tomo 267, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº 290, de fecha 01 de noviembre de 2010, notificada el 16 de noviembre de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 22 de diciembre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo consignadas las boletas de notificación el 23 de marzo de 2011, notificadas el 16 de marzo de 2011.

El 17 de marzo de 2011, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones de ley, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitadas mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana F.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 142.566, en su carácter de apoderada de la recurrente.

El 27 de julio de 2011, se ordeno agregar al presente asunto la resulta de la comisión recibida del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 11-544, de fecha 15 de julio de 2011.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la de la sociedad mercantil SERMALITE, Servicios de Mantenimiento y Limpieza Tecnificados, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº 290, de fecha 01 de noviembre de 2010, notificada el 16 de noviembre de 2010, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto de 2011, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/aigc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR