Decisión nº 1749 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp.03391

Perención anual

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (VENTA CON RESRVA DE DOMINIO)-.

Demandante: sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día uno (1) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N°. 14 Tomo: 23-A, y de este mismo domicilio.

Apoderado Judicial de la Demandante: C.A.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.884 Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.532, y de este domicilio.

Demandado: sociedad mercantil BOCATTA ZULIANA RESTAURANT C.A., domiciliada en la Avenida 9B, con Calle 75, N°.75-13, de la Parroquia O.V. de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por la ciudadana E.E.V.M., con el carácter de Presidenta.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03391 que, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (VENTA CON RESRVA DE DOMINIO), incoaran la sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., contra la sociedad mercantil BOCATTA ZULIANA RESTAURANT C.A., En fecha 28 de octubre de 2010, presente en esta sala de despacho la abogada en ejercicio C.A.P.D.N., apoderada judicial de la parte actora, diligenció pidiendo se practicara la citación de la ciudadana E.E.V.M., y al ciudadano J.C.M.M., proveyéndolas el Tribunal en esa misma fecha.

Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada por no haber podido localizar a dichos ciudadanos.

Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. I.P.P.

La Secretaria

Abg. Á.A.R.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. Á.A.R.

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