Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 15 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoCivil

COMISIÓN NÚMERO: 2149

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil tres, siendo las 12:25 minutos de la mediodía, horas de despacho, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de secuestro de bienes muebles, decretada en el Juicio de Resolución de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A en contra del ciudadano A.J., por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio C.P.d.N., Titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.884 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 39.572, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor de medidas en la Ferretería K y B, ubicada en el Sector Tanque Nuevo, calle 13 con avenida Nº 6, diagonal a CANTV en los Puertos de A.M.M.d.E.Z..- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana: NADEZHADA M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.810.199, quien manifestó ser la propietaria de la Ferretería K y B, donde el tribunal se encuentra constituido.- En este estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano J.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.730 a quien el Tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto, juramentado de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo Juro!.- En este estado presente la Apoderada actora, antes identificada expuso: De conformidad con la Ley sobre deposito Judicial en concordancia con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal me designe Secuestraría del bien objeto de secuestro.- En este estado el Tribunal vista y oída la solicitud realizada por la Apoderada Actora, acuerda y ordena designar como Secuestraría Judicial a la Abogada C.P.d.N., antes identificada a quien el Tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto, juramentada de la forma siguiente ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo Juro!.- En este estado presente la Apoderada Actora, expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado el siguiente bien: Un mostrador Charcutero Industrial sin modelo visible, serial Nº 01363494, color: blanco con 2 puertas de vidrio con marco de metal se encuentra en buen estado.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrado el siguiente bien: Un mostrador Charcutero Industrial sin modelo visible, serial Nº 01363494, color: blanco, con 2 puertas de vidrio con marco de metal, se encuentra en buen estado, y le hace formal entrega del mismo a la Secuestraría Judicial nombrada y juramentada para su guarda y custodia.- El Tribunal deja constancia que notificó o impuso del objeto de su traslado al ciudadano demandado A.M.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.108.198.- Siendo las Doce y cincuenta (12:50) minutos de la tarde concluyo el acto. - Terminó, se leyó y Conformes Firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR