Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3387-06

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, ubicado en el Centro Comercial La Terraza, situado en la calle 96F, al lado de la Carnicería la Chinita, Sector San Miguel, sitio donde funciona la Pescadería Comar, C.A., Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada C.A.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.058.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.532, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1994, anotado bajo el No. 14, tomo 23-A, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2005, anotado bajo el No. 13, tomo 20 A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano W.R.R.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.055.887, quien manifestó ser esposo de la representante de la demandada. En este estado presente el apoderada judicial de la parte actora abogada C.A.P.D.N., expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre los bienes muebles identificados en el despacho de comisión los cuales se encuentran aquí en este local; asimismo solicito que en nombre de mi representada, se me tome el juramento de Ley como depositaria de los bienes objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes objeto de la presente medida preventiva de secuestro, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada C.A.P.D.N., antes identificada, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarla de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal le hace saber que deberá cuidar los bienes muebles objeto de la presente medida como un Buen Padre de Familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial pertinentes al caso; y que los bienes que sean objeto de la presente medida quedan afectos para responder al comprador si hubiere lugar a ello, no pudiendo realizar ningún acto de administración previa autorización del juzgado de la causa. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar los bienes muebles objeto de la presente medida: 1) Un (01) congelador de 25 pies, de 2 tapas, marca: Tecoven, modelo: BFC-250, serial No. 2005112100023870017069. 2) Una (01) sierra de ½ Hp, de 110 voltios, modelo: SFPP, marca: Metvisa, serial No. 2051. 3) Una (01) b.d.3.k., marca: Electronic Scale, serial No. 6404. 4) Un (01) mostrador de 9 pies, marca: Neverama, modelo: EXC-09, serial No. BL09-1505. 5) Una (01) unidad de ¾ Hp, sellada R-22, Marca: Mavi, modelo: HFV2-0075-1, serial No. 05BF-04-02. 6) Una (01) caja registradora fiscal de 15 departamentos, marca: SAM4S, modelo: ER4615F, serial No. Y91700009. 7) Un (01) A.S. de 3 toneladas, marca: York, seriales Nos. Evaporizador No. XKMS266963, serial Condensador No. (S) W0C5821649. 8) Una (01) balanza colgante sin marca ni serial visible. 9) Cinco (05) bandejas para panadería modelo: 46 x 66 sin serial visible. 10) Seis (06) separadores de carne., todos los bienes muebles anteriormente identificados, se encuentran en funcionamiento y en buenas condiciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los bienes muebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismo al depositario judicial designado Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada C.A.P.D.N., antes identificada, quien declara recibirlos en este acto. El Tribunal deja constancia de que el bien mueble identificado en el numeral 11 del despacho comisorio, conformado por Un (01) aire acondicionado de ventana de 18.000 BTU, sin control, marca: Samsung, modelo: AW18P1HBC, serial No. PGAY400288, no se encuentra en el local donde esta constituido este Tribunal. En este estado presente el apoderada judicial de la parte actora abogada C.A.P.D.N., expuso: “Cumplida como ha sido la comisión pido al Tribunal devuelva estas resultas al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena remitir las presentes comisión al juzgado de la causa, cumplida como ha sido la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –

DEPOSITARIA JUDICIAL EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

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