Decisión nº 899 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio C.A.P.D.N., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.532 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de junio de 1994, anotado bajo el No. 14, Tomo 23A, parte actora en la presente causa seguido contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL MAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2005, anotado bajo el No. 13, Tomo 20 A, el Tribunal le da curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora a fin de asegurar las resultas del juicio, se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes vendidos que identifica, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.-

Considera este Tribunal que previo a decretar la Medida solicitada, la parte actora debe llenar los extremos exigidos en el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, el cual reza:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada...

(subrayado y negrillas del Tribunal).

De forma que interpretando el artículo citado, como norma especial reguladora de la situación planteada, resulta evidente que su aplicación debe ceñirse a lo que la misma requiere.

En consecuencia, este Tribunal insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,oo), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado, en caso de no prosperar la acción de resolución de contrato, y deberá ser una de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pèrez de Apollini

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