Decisión nº s-n de Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteLolimar Urdaneta Guerrero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PERENCIÓN ANUAL

EXPEDIENTE: 1839-2008

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DEMANDANTE Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de junio de 1994, Nº 14, tomo 23-A, representada legalmente por la abogado C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.058.884, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.532, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.714.612, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., representada legalmente por la abogado C.P., alegando: Que el celebró Venta con Reserva de Dominio con el hoy accionado A.Á., de una LAMINADORA 300MM, de 110 VOLTIOS, de 60HZ, marca G. PANIZ, modelo CL300S, serial Nº 3337, el cual le pertenece a la demandante según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 11 de mayo del 2006, por CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.057,34) pagadera en cuotas mensuales, pero en vista del incumplimiento de los pagos adeudados por la hoy accionado A.Á., se le demanda por el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.497,34) por las cuotas adeudadas, e intereses moratorios y MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.349,20) por honorarios de abogado calculados al 30%; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30 de octubre del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

.

Y como quiera que desde el día 9 de febrero del 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de febrero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:10 am, se dictó y público el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/nm

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