Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Comisión No. 1571/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA COB RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., en contra del ciudadano V.V., portador de la cedula de identidad Nro. 14.256.668, llevado en el expediente No. 40.942, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial, ubicado en el Barrio Valle Frio, calle 77 (5 de Julio), Nro. 3D-88, funciona en el la Panadería La Burguesía, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RODU A.V., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.808.415, manifestó ser ENGARGADO de la Panadería La Burguesía, la cual funciona en el sitio donde esta constituido el Tribunal, dijo que el demandado de auto, V.V., es uno de los propietarios del negocio, pero que no se encontraba, que procedería a localizarlo telefónicamente. Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado que se comunicara con el demandado de autos para que se hiciese presente en el lugar, y que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogado C.A.P., identificada en actas, inscrita en el ejecutor, proceda a practica la Medida de Secuestro ordenada, sobre los bienes muebles que vienen determinados en el Despacho Comisorio para ser secuestrados, para lo cual, nombre designe y juramente en este acto, PERITO que determine que tales bienes muebles, son los mismo o se corresponden, con los mueble, que se encuentran en el interior de este inmueble, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la Causa, a la parte actora del juicio, para que se le entregue los bienes, una vez secuestrados, y lo haga en mi persona en mi condición de apoderada judicial y en su nombre y representación, una vez cumplido lo ordenado, desde ya pido la remisión de las resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO a la ciudadana, que se encuentra presente en el acto, V.O.M., venezolana, mayor de edad, Arquitecta, con cedula de identidad Nro. 5.166.288. ella acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA V.O.M., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, la ciudadana C.A.P., apoderada judicial actora y antes identificada, acepto el cargo y fue juramentada así: CIUDADANA C.A.P., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: En el interior del inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, existen una serie de bienes muebles, los cuales paso a determinar e individualizar, a fin de concluir si son los mismos ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Se trata de los siguientes bienes: 1) Una vitrina de tres puertas invitrel, con unidad incorporada, serial: 4020211963; 2) Una mesa de trabajo de dos metros S/T, (Aparicio), Modelo: 70 X 2000, serial: 250405; 3) Una cocina de seis hornillas con plancha y gratinador (usada), marca San Rafael, Modelo; 6-2, serial; 0347; 4) Una empaquetadora de alimentos Heatseal, S/1014218; 5) Un escurreplatos, marca San Rafael, serial; 220405; 6) Dos Tablas de teflón, medidas 0.80 x 0.5.S/12-13; y 7) Una b.e. ishida 15 kgrs, con son los mismos o se CORRESPONDEN, con los que vienen especificados en el Despacho Comisorio. Se deja constancia de la presencia en este acto, del abogado de confianza de la parte demandada ejecutada, N.L.R.R., portador de la cedula de identidad Nro. 6.832.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.805, de seguidas, se verifico una reunión entre ambas partes, pero no se obtuvieron resultados favorables a una conciliación, procediéndose en consecuencia, con el normal desarrollo de la ejecución de la Medida. En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES (EQUIPOS Y MAQUINARIAS CLASIFICADOS DEL 1 AL 7), ANTES DESCRITOS EN ESTA ACTA, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA C.A.P. (APODERADA JUDICIAL ACTORA), DE LOS DETERMINADOS E IDENTIFICADO DEL 1 AL 7), SECUESTRADOS EN ESTE ACTO Y ELLA LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIS, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA. TERCERO: ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el Acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EL NOTIFICADA

PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA

JUDICIAL,

EL NOTIFICADO,

(DEMANDADO)

SU ABOGADO DE CONFIANZA

LA SECRETARIA, LA PERITO,

ABOG. M.M..

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