Decisión nº 25-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Expediente N° 2068

En su nombre

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 01 de junio de 1994, bajo el N° 14, Tomo 23-A.

Demandado: W.W.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.986.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

La profesional del derecho C.A.P.D.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.532, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A, identificada ut supra, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha 03 de junio de 2010.

En fecha 10 de junio de 2010, la apoderada de la parte demandante, suministró las copias fotostáticas correspondientes y los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de junio de 2010, la profesional del derecho C.A.P.D.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.532, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A, antes identificada, presentó escrito de reforma a la demanda, siendo admitida en la misma fecha ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano W.W.H.F., antes identificado, a dar contestación a la misma.

En fecha 14 de julio de 2010, la profesional del derecho C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.532, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de medida preventiva de secuestro.

En fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria por medio de la cual negó la medida de secuestro solicitada.

En fecha 4 de febrero de 2014, la profesional del derecho I.Q.D.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.640, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A, plenamente identificada en actas, presentó solicitud a fin de que las presentes actuaciones fueran remitidas por el Archivo Judicial.

En fecha 06 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó oficiar al Archivo Judicial a fin de solicitar la remisión de las presentes actuaciones.

En fecha 11 de marzo de 2014, la profesional del derecho I.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.640, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual solicitó que se decrete la Perención de la Instancia en la presente causa y solicitó la devolución de los documentos consignados con la demanda previa certificación en actas de los mismos.

La preindicada fecha 23 de junio del 2010, viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 23 de junio del año 2010; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A, contra el ciudadano W.W.H.F., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo la 11:00 a.m. se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 25-2014.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

EPT/agra.-

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