Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Comisión No. 1891/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30AM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A, en contra de la sociedad mercantil TOTAL ONE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2.003, bajo el No. 22, Tomo 25-A, llevado en el expediente No. 41.652, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa TOTAL ONE C.A., ubicada geográficamente en la Avenida 10, entre calle 69 y 70, No. 69-98, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente, el Tribunal fue recibido por la ciudadana S.C.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-15.766.334, en su condición de Recepcionista de la Empresa demandada de autos, quién manifestó que en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, funciona la empresa demandada de autos y procedió a comunicarse vía telefónica con el representante legal de la empresa TOTAL – ONE, C.A.- En este estado, se deja especial constancia de la actitud tomada por la ciudadana antes mencionada, quien asumió una conducta inadecuada, en el sentido de que el Tribunal le requirió el acceso a las instalaciones de la empresa, a los fines de verificar si se encontraban los bienes muebles objeto de la medida de secuestro, imposibilitando dicha ciudadana el acceso, de tal manera que le informó, el hecho que de persistir con dicha actitud, se tomarían las medidas pertinentes al caso, por cuanto con su actitud se encontraba entorpeciendo la función de este Juzgado Ejecutor, por lo que se le dio un plazo para que se presentase el representante legal con quién ella se había comunicado vía telefónica, pues de lo contrario se haría uso de la fuerza pública.- En este estado y luego de una espera prudencial, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano A.R.D., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.961.581, quién manifestó ser PRESIDENTE de la empresa demandada de autos, y se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución; asimismo, se le informó de la actitud asumida por la mencionada recepcionista y procedió a tomar los correctivos del caso.- Se deja constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado (Representante Legal de la Empresa), hacerse asistir por abogado de su confianza y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente hizo acto de presencia, el abogado I.U.U., quien se identificó con la Cédula de Identidad No. V.-5.854.099 y estar inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.167, a los efectos de asistir al PRESIDENTE de la empresa demandada de autos en el presente acto.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio C.A.P.D.N., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.532, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida Preventiva de Secuestro ordenada, sobre los bienes muebles que vienen determinados en el Despacho Comisorio para ser secuestrados, para lo cual, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que tales bienes muebles, son los mismos o se corresponden, con los bienes muebles que se encuentran en el interior de este inmueble, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL, designado por el Tribunal de la Causa, a la parte actora del juicio, para que le entregue los bienes, una vez secuestrados, y lo haga en mi persona en mi condición de apoderada judicial y en su nombre y representación; una vez cumplido lo ordenado, desde ya pido la remisión de las resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO a la ciudadana V.O., quien se encuentra presente en este acto, y es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288 y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentada así: ¿CIUDADANA V.O., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES AL CARGO DE PERITO QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO.- Igualmente la ciudadana C.A.P., apoderada judicial actora y antes identificada, aceptó el cargo y fue juramentada así: ¿CIUDADANA C.A.P., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente, la perito expuso: En el interior del inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, existen una serie de bienes muebles, los cuales paso a determinar e individualizar, a fin de concluir si son los mismos ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Se trata de los siguientes bienes: 1) Una (01) cocina de 4 hornillas, mas plancha y horno; Marca SAN RAFAEL; Modelo: 4 -2; Serial: 0454. 2) Un (01) Freidor a gas con dos (02) tanques y dos (02) cestas; Marca: SAN RAFAEL; Modelo: FG2+2; Serial: 090606. 3) Una (01) rebanadora 250 de 110 voltios, Marca: ITALY; Modelo: DOM; Serial: 0328310. Asimismo dejo especial constancia que el bien mueble constituido por un fabricador de hielo de 150 Kilos; Marca: EVEREST; Modelo: EGC150; Serial: 98413, no se encuentra en el lugar de constitución de este Juzgado.- Dicho bienes muebles no están en funcionamiento y se encuentran en buen estado de conservación, pues se puede evidenciar que no han sido utilizado.- Para finalizar concluyo que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble en referencia, son los mismos o se CORRESPONDEN, con los que vienen especificados en el Despacho Comisorio.- En este estado, presente el PRESIDENTE de la empresa demandada de autos, ciudadano A.R.D., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, I.U.U., también identificado, expuso: El fabricador de hielo objeto de la medida de Secuestro, efectivamente no se encuentra en el interior de inmueble, por cuanto el mismo, se encuentra en la sede de esta empresa en Ciudad Ojeda; en ese sentido, autorizo a la empresa SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL C.A., para que busque él mismo en la referida sede. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, antes identificada, expuso: Vista la exposición del representante legal de la empresa demandada ejecutada, solicitó a este Tribunal Ejecutor, por cuanto se ha cumplido con la presente ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS EQUIPOS CLASIFICADOS DEL 1 AL 3, ANTES DESCRITOS EN ESTA ACTA, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA C.A.P. (APODERADA JUDICIAL ACTORA), DE LOS BIENES MUEBLES (EQUIPOS DETERMINADOS E IDENTIFICADOS DEL 1 AL 3), SECUESTRADOS EN ESTE ACTO, Y ELLA LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION CONFERIDA Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTA ACTA CON SU CORRESPONDIETE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, se deja especial constancia, que el abogado asistente del representante legal de empresa demandada ejecutada, se retiró del lugar por motivos de trabajo.- Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (12:45 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

Se retiro del lugar por motivos de trabajo.

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

LA PERITO o PRACTICO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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