Decisión nº BP12-M-2005-000060 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000060

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES SEROR, C.A.

APODERADOS: S.V.R.G. y L.M. ROCA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 53.483 y 91.815 respectivamente.

DEMANDADO: GRANOS MARTINEZ, C.A. (GRANMARCA)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la empresa CONSTRUCCIONES SEROR, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el N° 15, Tomo 8-A, a través del presidente de la empresa, ciudadano E.R.O.P., titular de la cédula de identidad N° 8.475.534, asistido por la abogado S.V.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.483, contra la empresa GRANOS MARTINEZ, C.A. (GRANMARCA). En fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de fecha 09/05/2005, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, comisionándose amplia y suficientemente a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Mediante escrito presentado en fecha 02/06/2005, el ciudadano E.R.O.P., antes identificado, en uso de las facultades conferidas en el Registro Mercantil de la empresa y lo cual fue constatado por la secretaria de este Despacho al momento de la presentación del mismo, otorgó poder amplio y suficiente a las abogados: S.V.R.G. y L.M. ROCA, inscritas en el inpreabogado bajo los N°: 53.483 Y 91.815 respectivamente. En fecha 18/07/2005, la abogado S.V.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción.

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

A.M.D.C.P.,

LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL A.L.I..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2004-000060.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR