Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoDeslinde

Exp. 2948.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN U NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Diez (10) de Enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Se dio inicio a la presente causa mediante la Acción de Deslinde, incoado por la Abogada en Ejercicio N.C.U., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: M.S.A., J.A.S.A., A.T.S.A., C.D.C.S.A., M.R.S.A., D.D.J.S.A., Y.D.C.S.A., J.E.S.A., B.V. SERRADA ATENCIO Y E.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 3.372.136, 4.327.858, 7.776.445, 3.372.599, 4.331.457, 5.560.657, 6.801.804, 6.801.806, 7.784.698. y 7.904.862, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Estado Zulia, sobre el lindero Noreste del Fundo LA TRINIDAD, ubicado en la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con fundo Monte Carmelo, que es o fue de E.G.P., SUR: Con fundo que es o fue de E.C. y A.S., ESTE: Con la menor parte del Fundo la Trinidad, con una extensión de nueve (09) hectáreas con Diez (10) centiáreas, propiedad que es o fue de L.G.A., A.A.A., hoy de A.L.C.A. y C.R.S. (vda) de Acosta y por el OESTE: Con fundo que es o fue de M.A.V., N.M., F.S. y A.C.; fundo este debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 02-10-1999, bajo el Nº 24, Protocolo 1ero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1999, en virtud de la compra que hiciera el ciudadano M.S.S.; en contra de los Ciudadanos A.L.C.A. y C.R.S. , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 4.328.495 y 697.761, respectivamente y domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Ahora bien, este Despacho Judicial en fecha 03 de Noviembre de 2003, recibe el presente expediente en su forma original emanado del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y F.J. PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, y una vez revisadas exhaustivamente las presentes actas procesales, en fecha 10 de Marzo de 2004, este Tribunal se declara Competente en razón de la Materia.

Pues bien, vista la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual en su particular tercero ordena reponer la causa al estado de que este Tribunal, vuelva a fijar el acto de deslinde, previa notificación de las partes.

Este Tribunal en acatamiento de lo ut supra referido, y una vez notificadas las partes, procedió en fecha 12 de abril de 2010, a fijar traslado y constitución, para llevar a cabo el acto de deslinde, en fecha Quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), se traslado y constituyó en el lindero Noreste del Fundo A.L.T., ubicado en el Sector A.M.C., Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, Parroquia El Moralito, a los fines de realización la operación de deslinde y una vez designado el practico topógrafo y debidamente juramento y oídas las partes, procedió el practico topógrafo designado a indicarle a este Juzgado una vez realizadas las mediciones correspondientes utilizando un sistema de coordenadas REGVEN, determinando los siguientes puntos: V1: NORTE: 975 844, ESTE: 196382, V2: NORTE: 975794, ESTE: 196434, V•: NORTE: 975759, ESTE: 196464, V4: NORTE: 975719, ESTE: 196513, V5: NORTE: 975705, ESTE: 196531, V6: NORTE: 975666, ESTE: 196571; es por lo que, en consecuencia este Tribunal, convalidando cada unos de esos vértices fijó como Lindero Provisional del Fundo A.L.T., por el lindero noreste del mismo, lo cual a tal efecto, fueron plantados cinco (05) estantillos para delimitar la línea que fue trazada a 65 mts del punto V-147 al punto V-22.-

A tal efecto el Procesalista A.S.N. en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Págs. 400 y siguientes, establece:

“ … Omisis… El deslinde consiste en la operación de fijar la línea divisoria entre dos o más propiedades, mientras que el amojonamiento resulta ser un complemento, la colocación de señales que sirven para conservar y perdurar el resultado del deslinde…

…Omisis….A nuestro Juicio, en el deslinde deben precisarse dos conceptos que tienden a confundirse y considerarse como un solo concepto: a) Como derecho que se consagra a favor de todo propietario respecto de los propietarios de los inmuebles contiguos para que se establezcan los linderos o líneas divisorias entre ambos, b) Como operación material, en virtud de la cual se fija la línea divisoria o el lindero que delimite las propiedades contiguas…

… Omisis…. Por otra parte, la acción de deslinde es una acción declarativa de propiedad. En virtud del deslinde no se traslada la propiedad a quien en definitiva resulte favorecido por el deslinde, pues sólo surte efecto declarativo al aclarar y determinar los linderos confundidos; “Se deslindan los Fundos cuyos linderos están confundidos pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad…” (Negrillas del Tribunal).-

Es de observa pues, que para declarar en la Acciones de Deslinde de Propiedades Contiguas, tal y como lo califica nuestro Ordenamiento Jurídico, el LINDERO DEFINITIVO, el Juez deberá considerar lo siguiente:

  1. Los Documentos presentados por las partes que indican sobre la fijación de tal lindero.

  2. Los alegatos de la parte demandante formulados en la solicitud de deslinde y las exposiciones de la parte demandada formulados antes de comenzar tal operación (amojonamiento).

  3. Los informes del práctico que designe.

  4. Los rastros, señales, hitos, mojones y demás elementos materiales que se deriven de los propios documentos o que aparezcan en el lugar donde deba hacerse la fijación del lindero, que permitan deducir de ellos que son determinantes del lindero de las propiedades contiguas

    Por lo tanto, considera este Juzgador en base a los elementos ut- supra indicados y otros que pudiera este Juzgado establecer, a los fines de determinar si procede a no a decretar el lindero definitivo, objeto de la presente acción, constar el cumplimiento de los mismos.

    En base a lo referido, este Órgano Jurisdiccional considera que los supuestos o elementos indicados fueron cumplidos, tal y como se evidencia en las presentes actas procesales, y por cuanto no hubo oposición al lindero provisional, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:

  5. LINDERO DEFINTIVO del Fundo A.L.T., ubicado en el Sector A.M.C., Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, Parroquia El Moralito, cuyos linderos son: NORTE: Con fundo Monte Carmelo, que es o fue de E.G.P., SUR: Con fundo que es o fue de E.C. y A.S., ESTE: Con la menor parte del Fundo la Trinidad, con una extensión de nueve (09) hectáreas con Diez (10) centiáreas, propiedad que es o fue de L.G.A., A.A.A., hoy de A.L.C.A. y C.R.S. (vda) de Acosta y por el OESTE: Con fundo que es o fue de M.A.V., N.M., F.S. y A.C., aquel que va con rumbo Norte-Este (NORESTE) con Ochenta grados (80º) de rumbo Este, con una medida de Sesenta y Cinco metros lineales (65 Mts) , que une el punto marcado a sesenta y cinco metros del punto V-14 al punto V-22, con esto se traza el nuevo lindero del Fundo A.L.T., como lindero definitivo, la cual corresponde a un área de Una Hectárea con Cuatro Mil Quinientos Metros Cuadrados (1,4500) ; por lo que, se ordena expedir copia certificada del acta de deslinde y de la presente resolución a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente, todo ello a los fines de que se estampe la nota marginal en los títulos de cada colindante.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

    No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la acción.-

    Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Enero del dos mil once (2011). Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. L.E.C.S..-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.J.G.R..-

    En la misma fecha siendo las tres de la tarde (10:00. am.) se dictó y publicó el fallo que antecede.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.J.G.R..-

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