Decisión nº 2J-165-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 09 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001772

ASUNTO : VP11-P-2005-001772

CAUSA: VP11-2005-001772 DECISIÓN N° 2J-165-09

Por cuanto los acusados E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.809.925, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como AUTOR) y E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como COOPERADOR INMEDIATO), en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)

RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 07) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de E.D.G.S. (quien se encuentra detenido) y E.D.G.S., (quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipos penales previstos y sancionado en los artículo 407 y 407 en concordancia con el artículo 83 del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NIXO A.A.G.; con la presencia de la defensa publica No. 6 Abogada. MIRILENA ARIZA, la fiscal 15 del Ministerio Público. Abogada. A.R., e inasistente los imputados por falta de trasladado desde la cárcel nacional, tampoco comparecieron los escabinos debidamente convocadas, por lo que no hubo la participación ciudadana; dejándose constancia que se realizo en esta causa más de dos sorteos de 08 personas y dos sorteos de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 09: 30 A.M.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las dos convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.809.925, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como AUTOR) y E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como COOPERADOR INMEDIATO), en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.809.925, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como AUTOR) y E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia (como COOPERADOR INMEDIATO), en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Líbresele Boleta de Notificación a la Defensa Privada.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-165-09. Se libró Boleta de Notificación a la Defensa privada.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

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