Decisión nº 38 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía veintisiete (27) de marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000358

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios producidos en los siguientes términos:

I

PARTE DEMANDANTE

1. Documentales

1.1. En el Capítulo primero consignó marcados con las letras “A” y “A2” copias de cheques Nros. 05137081 y 68137087, de fechas nueve (09) de marzo de 2007, girados a favor de los ciudadanos A.R.C.G. y R.A.S.G., respectivamente, cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) hoy Bs F. 600,00 de la cuenta corriente N° 01050086991086003195 de la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club, librado contra el Banco Mercantil, cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59).

1.2. Marcado con la letra “B” Carnet del trabajador R.A.S.G., expedido en fecha 12 de noviembre de 1999 por la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club, cursante al folio sesenta (60).

Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo primero cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

2) En el Capítulo Segundo promovió la prueba de INFORMES a los fines de requerir al:

2.1. Banco Mercantil Banco Universal, ubicado en la Avenida A.B., cruce con calle El Lago, edificio N° 1, Mercantil Caracas, información sobre los particulares señalados en el escrito libelar.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la entidad financiera antes señalada a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

3. Prueba de Exhibición:

3.1.- En el Capítulo Tercero, promovió la exhibición de los libros de registro de las horas de entrada y salida de los trabajadores, el cual es firmado por cada uno de ellos al ingresar al Club, durante el tiempo en que mantuvo la relación de trabajo, desde el período comprendido entre el once (11) de febrero de 1995 y el 24 de febrero de 2007 señalándose que el trabajador R.A.S.G. comenzó a prestar servicios para la Asociación en fecha 11 de febrero de 1995 y A.R.C.G. dio inicio a la relación laboral en fecha 16 de abril de 2003 laborando días sábados, domingos y días feriados de cada mes, hasta el 24 de febrero de 2007, fecha en que fueron despedidos.

Este Tribunal observa que los documentos que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, fue efectuada sin haber acompañado copia del documento o ningún otro medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En ese sentido, es menester resaltar que dichos requisitos son de obligatorio cumplimiento, toda vez, que no existe mandato legal que obligue al empleador a llevar un control de asistencia. En el presente asunto se observa que los demandantes no promovieron la prueba acompañando copia del original cuya exhibición se pide, ni tampoco los datos sobre el contenido del documento a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro m.T. entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

4. En el Capítulo Cuarto promovió las Testimoniales de los ciudadanos:

41. R.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.366.750

4.2. J.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.562.848.

4.3. C.L., titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.637.

4..4. Yamelis Brito, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.909.

Este Tribunal admite las testimoniales cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, quienes serán examinados en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

II

PARTE DEMANDADA

1. En el Capítulo Primero : Reprodujo el mérito favorable de los autos y la confesión espontánea de los demandantes en su libelo. En ese sentido, este Tribunal observa que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez. por ende, nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

Con relación a la confesión espontánea de los demandantes contenida en su escrito libelar, la Sala de Casación Social en sentencia N° 361 de fecha 2 de octubre de 2003 explicó que las afirmaciones de hecho contenidas en los escritos de demanda y contestación, no tienen el carácter o naturaleza de “pruebas”. En consecuencia no tiene este Tribunal medio probatorio sobre el cual pronunciarse en esta etapa procesal.

2. En el Capítulo Segundo: Falta de cualidad pasiva. Por cuanto la misma no es un medio de prueba, sino una excepción que corresponde dirimir en la oportunidad legal, este Tribunal no tiene medio probatorio sobre el cual pronunciarse en esta etapa procesal.

3. En el Capítulo Tercero promovió Documentales:

Marcado con el número “1” legajo en cuatro (04) folios útiles con sus respectivos vueltos, contentivo de Contrato de Comodato celebrado entre Playa Grande Yachting Club (El Club) y Suministros de Alimentos Yachting, C.A. (La Comodataria), cursante a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68).

Este Tribunal admite el documento promovido en el capítulo tercero, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase en el expediente.

La Juez

Abg. Jasmín Eglé Rosario

La Secretaria,

Abg. Magjohly Farías

WP11-L-2007--000358

JER.

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