Decisión nº 106 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2007.

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000056.-

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.S.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.926.663, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: C.R.M.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 14.279.-

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de julio de 1.991, bajo el Nº 21, Tomo A Nº 120, folios del 131 al 136 vto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos L.R. MATA G., V.I.M., M.A. ACOSTA VAHLIS, YALMIRA C. SIU LOPEZ y K.F.D.L., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 107.464, 107.041, 124.626 y 124.844, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, tres (03) de agosto de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la presente causa distinguida con el N° FP11-S-2007-000056, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano J.R.S.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.926.663, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano C.R.M.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.279; igualmente comparece la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MAQUINARIAS ALEVEN C.A., ciudadana K.F.D.L., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.844. Seguidamente se dio prosecución a la audiencia de conciliación y las partes presentan escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 3 y 4 de su Reglamento, con las salvedades contenidas en el capítulo Tercero denominado “Acuerdo Recíproco” del escrito transaccional, anexo a la presente acta, así como la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano J.R.S.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.926.663, de este domicilio, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 43.419.354.60), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos por beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que previa las deducciones en razón a las obligaciones contraídas por el durante el vinculo laboral que suman la cantidad de Bs. 15.405.655.63, arroja como monto total a cancelar de VEINTOCHO MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.013.698.98) que le fue cancelada en esta audiencia mediante Cheque N° 00143835, girado contra la entidad financiera Banco Provincial.

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, escrito contentivo de la transacción en cuestión y sus anexos, poder que acredita la representación de la demandada, copia del cheque y de la cedula de identidad del trabajador y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLIS MUÑOZ

EXP. FP11-S-2007-000056.-

JLU.-

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