Decisión nº 4C-4863-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

Los Teques, 06 de Octubre de 2007

196º y 148º

CAUSA No. 4C-4863-07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.L.T..-

SECRETARIA: ABG. R.A.A., Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ANANGELINA G.A., Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.-

DEFENSA PUBLICA: N.R., adscrita a la defensoría pública del Estado Miranda.-

IMPUTADO: O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.-

El día Sábado seis (06) de octubre de dos mil siete (2.007), siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al imputado O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicito a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informado, la Juez, acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.

Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal ABG. ANANGELINA G.A., quien manifestó: “…Yo, ANANGELINA G.A., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano O.R.S.M., quien fue aprehendido aproximadamente a las 08:15 horas de la noche del día 05 de octubre del presente año, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en el Barrio S.E., Callejón El Hueco, Los Teques, Estado Miranda, cuando avistaron al ciudadano O.R.S.M., quien al notar la presencia policial opto tomar una aptitud nerviosa y esconderse entre las sombras de una área boscosa, por lo que los funcionarios lo interceptaron y amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección corporal inmutándole en el bolsillo delantero de la chaqueta que vestía para el momento, la cantidad de 17 envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga. En virtud de ello se califican los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito sea decretada la aprehensión del imputado como flagrante, toda vez que cumple con lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud que aun faltan diligencias que practicar tendentes al total esclarecimiento de los hechos, le solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente en cuanto a la libertad del imputado, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito de acción publica que no merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo no existen en autos fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de dicho delito, toda vez que el único elemento de convicción traído a los autos es el acta policial de aprehensión, siendo así que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello lo más ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del imputado, es todo”.-

Seguidamente la Juez se dirigió al O.R.S.M. y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; quien manifestó su deseo de NO declarar.

A continuación se le cede la palabra a ABG. N.R., defensora Publica Penal quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones alguna para mi defendido, todo en ello en virtud que de las actuaciones traída al conocimiento de este tribunal se desprende que existe solo un acta policial de aprehensión sin ningún otro elemento de convicción a los fines de poder llenar del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se evidencia presencia de testigo alguno que ratifique lo expuesto en el acta policial tampoco existe para el presente momento resultado de experticia que nos permita determinar que ciertamente estamos en presencia de una de las sustancias prevista en la ley de la materia, a los fines de poder sustentar que nos encontramos en presencia de un delito como tal y mucho menos por el de posesión ilícita de sustancias, es Todo.”

Este Tribunal considera de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el presente caso que nos ocupa, no llena los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no existen suficientes elementos de convicción para vincularlo con el presunto hecho punible precalificado por la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal acuerda la L.I. sin restricciones de coerción personal, del ciudadano O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem.

TERCERO

Se ordena la L.I. sin restricciones del ciudadano: O.R.S.M., nacionalidad: Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-02-84, de 23 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio: pintor, nombre de sus padres: L.R.S. (V) y LISBET SERRANO (F), residenciado en: S.E., SAN PABLITO, FRENTE A LA ESUELA DE PERRO, CASA SIN NUMERO, FACHADA DE BLOQUE, CALLE PRINCIPAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO

Se ordena la Remisión de la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio a fin de que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ROSA AMELIA ALFONSO

NCA/nélida

4C- 4863-07

06-10-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR