Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 18 DE FEBRERO DEL 2011

200º y 151º

Sentencia (Desistimiento)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3º

DEMANDANTE. J.J.S.R.

DEMANDADO. P.K.D.V.M.D.S.

ASUNTO : JMS-0302(TP2-5967-10)-10

Visto el escrito presentado por los ciudadanos. J.J.S.R. y P.K.D.V.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nº 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S.C.E.S. respectivamente, asistidos para este acto por el Abg. J.G.E.B.I. inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 , en el que manifiestan que DESISTEN, de la presente demanda . Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días

De lo antes expuesto por los ciudadanos. J.J.S.R. y P.K.D.V.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nª 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S.C.E.S. respectivamente, , asistidos para este acto por el Abg. J.G.E.B.I. inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano: J.J.S.R. y aceptado por la ciudadana ; P.K.D.V.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nª 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S.C.E.S. respectivamente, asistidos para este acto por el Abg. J.G.E.B.I. inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) Abogado L.M. , Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete días del mes de febrero del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA

MEGL/Yulay.

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