Sentencia nº 89 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 24 de enero de 2006, por el abogado J.R.S.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.547, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano W.J.S.F., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de abril de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la “Orden de Arresto” de fecha 4 de marzo de 2004, dictada por el Coronel (GN) Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional, en la cual se le impuso al accionante sanción de cinco (5) días de arresto severo, por la infracción del aparte 7, artículo 117 y aparte 3, artículo 116 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el mencionado capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los referidos autos de admisión.
La Juez,
María Luisa Acuña López
El Secretario Int.,
Dionisio E.B.B.
Exp. Nº 2005-0194/ndp.