Sentencia nº 510 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 26 julio de 2005, presentada por el abogado J.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.547, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano W.S.F., mediante la cual solicitó a este Juzgado que sea corregido “…error material cometido en el auto de admisión de fecha 30 de junio de 2005, al señalarse que la orden de Arresto, que contiene el acto administrativo que se solicita su nulidad, fue dictada por el Coronel (GN) Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar, cuando lo correcto es que fue dictada por el General de División (GN) Comandante General…”.
Al respecto, este Juzgado observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en especial al contenido del folio (63), que ciertamente —tal y como lo señaló el apoderado del accionante—, el acto cuya nulidad se pretende en este juicio, fue dictado por el General de División (GN) Comandante General, y no como se indicó en el auto de admisión de fecha 30 de junio de 2005, esto es, Coronel (GN) Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional, por ello, acuerda dejar sin efecto la mención en cuestión y, en consecuencia, se corrige el error material señalado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 12 de julio de 2005, se libraron los oficios de notificación ordenados en el auto de admisión antes indicado, y, siendo que, los mismos se emitieron con el error material subsanado en el presente auto, este Sustanciador, en aras de preservar la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes, acuerda dejarlos sin efecto y, en consecuencia, ordena librarlos nuevamente, anexándole copias certificadas de la diligencia de fecha 26 de julio de 2005 y del presente auto.
La Juez,
M.L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2005-0194/io.
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