Decisión nº 1001 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.170.036, de este domicilio, trabajador agropecuario, actuando en su carácter de propietario según documento Autenticado por ante la Notaria Publico Primero del Estado Barinas, anotado bajo el N° 69, Tomo 120, de los libros llevados por esa Notaria de fecha 19/08/05, del predio denominado VACA FELIZ, Ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por el Abogado: L.R. LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, constante de Doce (12) folios útiles, y Catorce (14) anexos marcados con los Nros “1, 2 y 3” en Un (01) folio útil en copia simple; Anexo “4”, en Quince (15) folios útiles en copia simple; Anexo “5” en Tres (03) folios útiles en copia simple; Anexo “6, 7, 8, 9 y 10” en Un (01) folio cada uno de los anexos en copia simple; Anexo “11” en Tres (03) folios útiles en copia simple; Anexo “12” en Cinco (05) folios útiles en copia simple; Anexo “13” en Un (01) folio útil en copia simple; Anexo “14” en Treinta (30) folios útiles en copia simple, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, se fija la realización de una inspección judicial a las 8:30 a.m., del día Jueves 25/11/10, para el traslado y constitución del Tribunal a practicar la misma. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la Fiscalia del Llano del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehiculo a cargo de esa dirección, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección. Líbrese oficios.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros 1048, 1049 y 1050. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/mh

Exp. Nº 5.282.-

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