Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de diciembre de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010 (fl. 2-3 cuaderno de medidas), suscrita por el abogado J.R.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.395, en su carácter de apoderado actor, mediante el cual solicita el decreto de medida de embargo preventivo, fundamenta tal pedimento de conformidad con el artículo 534 y siguientes en concordancia con los artículos 585 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a analizar su pedimento:

En primer lugar, es oportuno analizar la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a este respecto quien aquí decide procede a explanar la norma in comento la cual dispone:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo, las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

El autor Henríquez La Roche afirma que:

“Es hipotética porque sólo existe en la hipótesis que el contenido de la providencia principal sea a favor del que ampara la medida cautelar, y diríamos aún más que es hipotética también en la hipótesis que se de el juicio principal futuro…La relación de instrumentalidad, por tanto es genérica y eventual, en contrario a las medidas típicas (Art.588 CPC) que están dirigidas en sus efectos, no sólo a un juicio cierto, sino a un juicio ya existente. Sus efectos duran hasta que se produzca la sentencia definitiva del juicio futuro eventual, y podríamos llamarlas igualmente medidas asegurativas anticipadas.

De la norma se desprende que las medidas preventivas se decretará siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal previa verificación de las actas procesales que conforma el presente expediente, al folio 20 del cuaderno principal, observa que corre inserto copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Placas SBK21R, Marca Fiat, Serial del Motor: 1V0292958, Año 2007, Modelo Palio Weekend 1, Clase Automóvil, Tipo Sedan , de uso Particular, expedido en fecha 13 de agosto del año 2007, propiedad de la ciudadana R.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.178.315, quien posee el carácter de demandada en la presente causa, sin embargo por cuanto no se pudo verificar el lapso de duración de la unión conyugal, mal puede este jurisdicente decretar medidas desprovistas de los elementos y principios necesarios para su procedibilidad.

Aunado a lo antes expuesto, se desprende de lo solicitado, que el demandante persigue el pronunciamiento de embargo preventivo sobre dos vehículos, constando en actas solo el documento de propiedad de uno vehículo. Es por ello, que este Tribunal encuentra que el requisito de la presunción de buen derecho no está debidamente satisfecho y en los términos en que fue presentada la demanda, no permite a este jurisdicente establecer la relación de los bienes con los hechos narrados.

Por lo que, en consideración al análisis anteriormente realizado, forzosamente SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada, sobre los dos vehículos automotores señalados en el libelo de demanda, por falta de elementos fácticos para su procedibilidad.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

Exp: 20936

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