Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAdolfo Hamdan
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE

CHARALLAVE.

PARTE ACTORA: SERRANO P.A.,

CHACOA BRIGIDO y

J.Z..

C.I.V.-4.285.895, 10.187.693 y 10.072.344.

APODERADOS JUDICIALES:

A.T.C. y G.A. TREPICCIONE H.

I.P.S.A. N° 12.759 y 68.421

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA SIMA C.A.

APODERADOS JUDICIALES:

L.A.G., P.V., L.G. y C.R.D.V.

I.P.S.A. N° 5.563, 10.700, 22.588, y 50309

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: N° 0018-04.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de sendas demandas interpuestas por los ciudadanos Serrano P.A., b.C.V., estos en fecha 20 de enero de 2004 y J.Z.R., este último en fecha 23 de enero de 2004. En fecha 02 de febrero de 2004, la representante legal de la demandada se da por notificada en cada una de las causas y solicita su acumulación, solicitud que fue proveída el día 03 de febrero de 2004, ordenándose la acumulación de los expedientes signados con los números 0086-04, 0087-04 y 0089-04, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

En fecha 16 de febrero de 2004, fue celebrada la Audiencia Preliminar, no lográndose el avenimiento de las partes, razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así lugar a que tuviera lugar la contestación de la demanda, acto que realizara la demandada en fecha 25 de febrero de 2004.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día de hoy lunes 03 de mayo de 2004, a las 09:00 ante meridiem.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal con el objeto de emitir el presente fallo, comienza por realizar el exámen y análisis de las actas que integran el presente expediente, con el fin de determinar y verificar la legitimidad y legalidad de los actos procesales realizados por las partes, constatando primeramente la verificación conforme a Derecho de la notificación única dispuesta en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la cual las partes se entienden a Derecho para todo acto del procedimiento, sin necesidad de posteriores notificaciones, tanto para las fases en primera instancia; Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio, como para el Tribunal Superior y Sala de Casación Social.

Así las cosas y luego de resultar infructuosa la Audiencia Preliminar, correspondía la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, acto que fuera anunciado a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial, constatándose la inasistencia de las partes por sí ni por sus representantes judiciales; lo cual genera ipso iure, la consecuencia jurídico procesal prevista en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, dicha norma prevé la extinción del proceso por efecto de la carencia manifiesta del interés procesal de las partes en la continuación de la causa instruida; con lo cual, pese a fenecer el procedimiento, pervive su interés material, por lo que la acción podrá ser ejercida ex novo, sin más limitaciones que las que le establezca la ley.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO instruido con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos Serrano P.A., Chacoa Brigido y J.Z., venezolanos, titulares de las C.I.V.- 4.285.895, 10.187.693 y 10.072.344, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1993, quedando asentado bajo el número 61, Tomo 46-A-Pro.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004) AÑOS: 193 y 145°

DR. A.H.G.

JUEZ TITULAR

ABG. H.C.U.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

AHG/HCU/LPV.

Exp. 0018-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR