Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001328

Vista diligencia de fecha 14 agosto de 2008, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, abogado A.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº74.695, en el juicio incoado por L.S. contra la sociedad mercantil SOARDE CAFETERIA Y COMIDAS RÁPIDAS S.R.L., mediante la cual apela del acta de fecha 11 de agosto de 2008, que riela al folio cuarentitres (43), del físico del expediente, este Tribunal observa que en fecha 15 de julio de 2008, las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa desde el 16-07-2008 hasta el 10-08-2008, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos en esa misma fecha el Tribunal homologó dicha suspensión y las partes conjuntamente con el Juez, fijaron para el 11-08-2008, a las 2:30 p.m., la Prolongación de la Audiencia Preliminar. No obstante, en fecha 11-08-2008, día y hora fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sólo compareció la parte Accionante, razón por la cual al Tribunal le resulto forzoso declarar la presunción de Admisión de los Hechos alegados por la Demandante y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la incorporación de los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar a objeto de su remisión a los Juzgados de Juicio.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa, acoge y acata de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la doctrina de establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº1300 de fecha 15-10-2004, caso R.A.P.G. contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., en la cual se estableció:

“…2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derechos y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resultare competente decidirá en capítulo previo (si así fuere alegado por el demandado en la audiencia de apelación), las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la casa, teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado).

Evidentemente, en ambos casos si el juez superior competente considera que el demandado logró demostrar que la causa de la incomparecencia a la audiencia preliminar (sea a la primera o las prolongaciones) se debió a un caso fortuito o a una fuerza mayor, deberá reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar de conciliación y mediación. Así se establece.-“. (subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos supra indicados, este Tribunal le resulta forzoso negar la apelación interpuesta por la parte Demandada. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Dioni Morales Nuñez

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