Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000725

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido a los ciudadanos F.V.S.S. y L.A.U.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido el imputado F.V.S.S. pos sus Defensor de Confianza ABOGADO A.O.M. y el imputado L.A.U.C. debidamente asistido por el Defensora Publica Penal DRA. H.A., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto, suscrita por el funcionario CABO/1RO. (TT) 2745 A.R. adscrito al Puesto de Vigilancia del T.T. de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: “…Encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Barcelona, fui informado y comisionado por el Jefe de servicio… que fuera a investigar un accidente ocurrido en la Avenida El Ejercito frente a residencia Del Mar, me traslade hasta el lugar de los hechos… y al llegar al lugar de los acontecimientos pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, los cuales se encontraba una comisión de la Policía de Anzoátegui… quienes obtuvieron por retirarse del lugar del acontecimiento… quines no me informaron que habían personas lesionadas… procediendo a identificar a los conductores y vehículos, procedí a elaborar el gráfico del área del accidente y de las posiciones finales de cómo quedaron los vehículos involucrados… el cual se pudo constatar de que se trataba de una colisión con el resultado de tres (03) personas lesionadas, identificadas como: 01)Y.B.... LUISAA URBANO… VICTOR URBANO… quienes fueron atendidos en el Ambulatorio A.P. deB., siendo atendidas por la Dra. D.H. y regresando posteriormente a su residencia, quienes venían a bordo de un vehículo identificado como auto Sedan Chevrolet de color rojo con las siglas ABC-029, conducida por el ciudadano L.A.U. CARVAJAL… quien impacto con otro vehículo identificado como camioneta dic Up Ford F-100 roja y plata con las siglas 504-XCS conducida por el ciudadano: F.V. SERRANO SANCHEZ… se hizo inspección ocular en el área del accidente determinado que se originó en una vía urbana, se observo demarcaciones en el pavimento en espacio con sentido Norte –Sur y señalizaciones indicando doble sentido en el pavimento… en este accidente resultaron Tres (03) personas lesionadas, los conductores fueron puestos a la orden de este Despacho… quienes quedaron identificados de la siguiente manera: F.V.S.S. y L.A.U.C., “…En el Folio Cinco y su vto. (05) y seis (06) informe del Accidente de Transito, bajo el numero 0476, de fecha 20/02/07; levantamiento planimetrito de croquis del accidente, Inspección Ocular del sitio del suceso, determinado la posición final de los vehículos, conductores de los vehículos, las presuntas victimas y causa del accidente, así como las correspondientes Experticia de Revisión de Seriares de los vehículos involucrados. Ahora bien, este Tribunal de la revisión e de las actuaciones Observa que no cursa en actas ningún tipo de certificación medica que acredite el carácter de las lesiones sufridas en la persona de la presuntas victimas; por lo que no existiendo suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta responsabilidad penal de los imputados de autos, menos aun la Materialidad del delito incriminado por el Ministerio Publico, y no encontrándose llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente DECERTAR a favor de los imputados F.V.S.S. y L.A.U.C., L.S.R. conforme a los Principios de afirmación de Libertad, debido proceso y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y ratificados en los articulo 1º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio a la Unidad 21 de T.T., participando la Libertad de los ciudadanos F.V.S.S. y L.A.U.C..

SEGUNDO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece los artículos 282 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia primera del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación, y Concentración. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor de los imputados F.V.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.446, nacido en fecha 19-07-74, Lugar de Nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos: R.S. (V) y de L.S. (V), residenciado en: Vereda III, N° 27, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Sucre y L.A.U.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.443, nacido en fecha 10-01-1965, Lugar de Nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de los ciudadanos: E.U. (V) y C.D.U. (V), residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículo 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y ratificados en los articulo 1º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR