Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE 00717-C-07.

DEMANDANTE INTIMANTE: S.J.V., Abogado ejercitante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.

DEMANDADO INTIMADO: COLMENARES DÍAZ E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.544.

APODERADOS JUDICIALES: COLMENARES C.M.A. y VÁSQUEZ RIERA J.A., Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 78.946 y 46.050 correlativamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 2007, cuando el Abogado en ejercicio S.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, intentó demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra el ciudadano E.R.C.D., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.544.

En fecha 04-07-2007 (Folios 141 al 142), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se ordenó la citación del intimado.

En fecha 19-07-2007 (Folios 144 al 151), mediante diligencia el Alguacil devuelve boleta de intimación de la parte intimada ciudadano E.R.C.D., negándose a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia.

En fecha 23-07-2007 (Folio 152), mediante diligencia compareció la parte intimante Abogado S.J.V., solicitando la notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01-08-2007 (Folio 154), el Tribunal dictó auto acordando la notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03-10-2007 (Folio 157), el Secretario del Tribunal dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte intimada hizo uso de tal derecho constante de siete (07) folios y dos (02) anexos.

En fecha 08-10-2007 (Folios 185 al 186), mediante diligencia compareció la parte intimante ciudadano E.R.C.D., asistido por la Abogada en ejercicio M.A.C.C., otorgando Poder Apud-Acta al Abogado J.A.V.R. y a la referida Abogada.

En fecha 10-10-2007 (Folio 187), el Tribunal dictó auto mediante el cual se apertura una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-10-2007 (11-10-2007) (Folio 188), mediante diligencia compareció la parte intimante Abogado S.J.V., impugnando las copias fotostáticas simples acompañadas al escrito de contestación de la demanda que corren desde los folios 165 al 185.

En fecha 15-10-2007 (Folio 189), la parte intimante Abogado S.J.V., presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio.

En fecha 17-10-2007 (Folio 198), el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte intimante.

En fecha 25-10-2007 (Folios 04 al 25 Segunda Pieza), la Coapoderada Judicial de la parte intimada Abogada M.A.C.C., presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y un (01) anexo.

En fecha 25-10-2007 (Folio 26), el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte intimada.

En fecha 26-10-2007 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se difiere la sentencia por un lapso de ocho (08) días de despachos siguientes al de hoy.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado en ejercicio S.J.V., contra el ciudadano E.R.C.D., alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 00007-M-05, llevado por ante este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual según las pruebas presentadas por el actor se encuentra terminado, lo que hace que este juzgado sea competente para conocer la presente causa, todo de conformidad con la decisión de fecha 13 de marzo de 2005, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Luís Velásquez Alvaray. Ahora bien, el intimante pretende le sea declarado su derecho a cobrar honorarios al condenado en costas, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:

…es por lo que ocurro a su competente autoridad para estimar e intimar el pago de honorarios profesionales a la parte actora condenada en costas ciudadano E.R.C.D., todo de conformidad con lo establecido…

DE LAS GESTIONES REALIZADAS:

  1. Escrito de fecha 13-03-2006, que corre al folio 37 prestando asistencia al demandado A.R.M., formulando Oposición a la Intimación, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

  2. Escrito de fecha 13-03-2006, que corre al folio 38 prestando asistencia al demandado A.R.M., otorgando Poder Judicial Especial Apud Acta, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  3. Estudio del caso, redacción y presentación de Contestación de Demanda el día 29-03-2006, que corre a los folios 40 al 41, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

  4. Redacción y presentación de escrito de Promoción de Pruebas presentado el día 04-05-2006, que corre a los folios 43 y 45, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

  5. Asistencia al acto de evacuación el día 17 de Mayo de 2006 del testigo L.A.G. que corre al folio 51, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  6. Asistencia al acto de evacuación el día 17 de Mayo de 2006 del testigo M.A.B. que corre al folio 52, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  7. Asistencia al acto de evacuación el día 17 de Mayo de 2006 del testigo D.J.T. que corre al folio 53, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  8. Asistencia al acto de evacuación el día 15 de Junio de 2006 del testigo L.A.G. que corre al folio 56, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  9. Asistencia al acto de evacuación el día 15 de Junio de 2006 del testigo M.A.B. que corre al folio 57, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  10. Asistencia al acto de evacuación el día 15 de Junio de 2006 del testigo D.J.T. que corre al folio 58, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  11. Asistencia al acto de evacuación el día 21 de Junio de 2006 del testigo M.A.B. que corre al folio 62, 63 y 64, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  12. Asistencia al acto de evacuación el día 21 de Junio de 2006 del testigo D.J.T. que corre al folio 65 y 66, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  13. Presentación el día 01 de Agosto del 2006 escrito de Informes, que corre a los folios 71 y 72, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

  14. Presentación el día 10 de Agosto del 2006 escrito de observación de Informes que corre al folio 76, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

Alcanzándose por los preinvocados conceptos la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.200.000,00).

Durante la articulación probatoria, ambas partes hicieron uso de tal derecho (Folio 189), y el intimado presentó con su escrito copia certificada del recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 00007-M-05, por Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria (Folios del 10 al 24).

Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte demandada le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de actuaciones judiciales, realizada en la causa donde se condenó en costas a la parte accionante, las cuales se concretizan en: Escrito de oposición, escrito de asistencia y redacción Poder Apud-Acta, estudio, redacción y presentación de contestación de la demanda, redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano L.A.G., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano M.A.B., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano D.J.T., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano L.A.G., asistencia al acto de evacuación del testigo M.A.B., asistencia al acto de evacuación del testigo D.J.T., asistencia al acto de evacuación del testigo M.A.B., asistencia al acto de evacuación D.J.T., presentación de escrito de informes, y presentación de escrito de observación de informes, actuaciones estas debidamente descritas en el libelo de demanda, en virtud de la acción planteada por el Abogado en ejercicio S.J.V., contra el ciudadano E.R.C.D., parte intimada en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Actuaciones judiciales que cursan en el presente expediente (Principal), relacionada con la redacción de escrito de oposición, escrito de asistencia y redacción Poder Apud-Acta, estudio, redacción y presentación de contestación de la demanda, redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano L.A.G., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano M.A.B., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano D.J.T., asistencia al acto de evacuación del testigo ciudadano L.A.G., asistencia al acto de evacuación del testigo M.A.B., asistencia al acto de evacuación del testigo D.J.T., asistencia al acto de evacuación del testigo M.A.B., asistencia al acto de evacuación D.J.T., presentación de escrito de informes, y presentación de escrito de observación de informes, demuestran la actuación realizada por el Abogado S.J.V., en la causa Nº 00007-M-05.

La parte intimada en su defensa rechazo en todas sus partes la pretensión incoada por el accionante intimante y solicito la suspensión del proceso.

Ahora bien, debe quien Juzga antes de pronunciarse si el intimante tiene derecho o no al cobro de honorario profesional, resolver como Punto Previo, en relación al pedimento solicitado por la parte intimada, en cuanto a la suspensión del proceso, al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento civil, dispone:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez. (Subrayado por el Tribunal).

La norma antes citada consagra una de las crisis procesales por las cuales puede atravesar la dinámica procesal, la cual tiene su origen en la voluntad de las partes, pero hay casos de suspensión legal del proceso, establecidos de manera taxativa en la ley adjetivas, como lo es: la falta de jurisdicción, la acumulación de autos, la incapacidad de la parte durante el juicio, la tercería, entre otros, el Tribunal observa que no están llenos los presupuestos legales para que proceda la suspensión solicitada, por cuanto no consta en autos la volunta de la parte intimante, ni disposición legal que así lo autorice, en consecuencia debe forzosamente quien Juzga declarar improcedente lo solicitado por la parte intimada. Así se establece.

Resuelto lo anterior pasa el Tribunal a pronunciarse sobre si el intimante tiene derecho o no exigir honorarios profesionales.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a la parte que resulto totalmente vencida en un juicio, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.

Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, el Tribunal observa que la parte demandante intimante demostró lo alegado en cuanto a las actuaciones realizadas. En consecuencia considera este Juzgado que el Abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho a exigir HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado en ejercicio S.J.V., contra el ciudadano E.R.C.D., por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo el Nº 00007-M-05.

SEGUNDO

SIN LUGAR la suspensión del proceso solicitado por la parte intimada.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete (13-11-2007. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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