Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

ABOGADO ASISTENTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.949-07.-

S.J. VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.

J.R.D.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.056.508 y de este domicilio.

R.P., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Abogado S.J. VARGAS, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano J.R.D.P.. El motivo de la demanda es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.

Alega el demandante que el día 01 de Octubre del año 2006, le dio en venta al ciudadano J.R.D.P., un vehículo de las siguientes características: Marca: Internacional, Modelo: NHC, Año: 82, Color: Amarillo, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Placas: 522KAP, Serial de Carrocería: DGB13036, Serial del Motor: NHC25010385490, que establecieron el contrato de compra-venta el precio del identificado bien en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), los cuales se cancelaría de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), que recibió en el momento de la firma del documento y los restantes DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), serian cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), el día 15 de Noviembre del año 2006; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) el día 15 de Diciembre del año 2006; la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 15 de Enero del año 2007; es el caso que el comprador no le ha cancelado las cantidades de: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que debió cancelar el día 15 de Noviembre del año 2006, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) que debió cancelar el día 15 de Diciembre del año 2006, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que debió cancelar el día 15 de Enero del año 2007, que acompaña a la presente con la distinción de anexo “B”, “C” y “D” tres letras de cambio donde están causadas esta obligación y que perfectamente da lugar en derecho a proponer como en efecto a través de la presente demanda la Acción Resolutoria del Contrato de Venta, motivado por los descritos hechos y antecedentes, que revelan consecuencia de derecho a su favor. Por las razones anteriormente expuestas es que procede a demandar al Ciudadano J.R.D.P., por Acción Resolutoria del Contrato de Venta, para que convenga sin restricción ni tasamiento alguno, o de lo contrario a ello el Tribunal lo condene en costas al declarar con lugar la demanda, que el pronunciamiento del fallo sea justo, basándose a lo alegado, probado y concluido. Estima la presente acción en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

En fecha 08-05-2007, se admitió la presente demanda emplazándose al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a cualquier hora de las indicadas para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 14-05-2007, comparece por ante el Tribunal el Ciudadano J.R.D.P., asistido del Abogado R.P., parte demandada en la presente causa y expone: Me doy por citado o notificado en el presente juicio. Convengo en la resolución del contrato de compra venta del vehículo Marca Internacional, Modelo NHC, Año 82, Color Amarillo, Clase Camino, Tipo Estaca, Uso Carga, Placas 522KAD, Serial de CarroceríaDGB13036, Serial del Motor NHC25010385490 y solicito un lapso de Tres (3) días continuos para hacer la entrega material del identificado vehículo a la parte actora y llegado el caso en que vencido dicho lapso y no cumpliera con la entrega material del vehículo, convengo que se decrete la Ejecución Forzosa de este convenio sin decretar ejecución voluntaria. Presente el abogado S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890 y expuso: Vista la manifestación del demandado donde conviene en la demanda y solicita el lapso de 3 días continuos para la entrega material del vehículo, convengo en lo solicitado por el demandado. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento.

En fecha 14-05-2007, comparece al Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación que le fue entregada para citar al Ciudadano J.R.D.P., a quien citó en los pasillos del Palacio de Justicia 2do. piso de esta Ciudad de Guanare Estado portuguesa, siendo las 10:16 a.m. del día de hoy 14-05-07

DECISION

Visto el convenimiento efectuado entre las partes y por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de M.d.D.M.S..- Años: 196º y 148º.-

La Juez Temporal,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

Srio,

Exp. Nº 1949-07.-

Pascua.-

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