Sentencia nº RC.000066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2011-000459

Magistrado Ponente: A.R.J..

En el juicio por oferta real de pago, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por la sociedad mercantil SERVI AGRO, C.A, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos, A.S.M., G.S.M. y ORAZIO G.S., representados judicialmente por los abogados R.Á.V. y J.P.N., contra el ciudadano, E.B.E., representado judicialmente por los abogados, O.G.Q., L.A.G., F.C.P. y C.R.C.D.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2011, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el juzgado de la cognición, en fecha 3 de febrero de 2010. 2) Se confirma la decisión dictada por el juzgado de la causa, en fecha 3 de febrero de 2010.

En consecuencia se declara: a) Improcedente la oferta real de pago formulada por la parte actora, en beneficio del ciudadano E.B.E., parte demandada en el presente procedimiento. b) Improcedente el depósito ordenado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2003, quedando sin efecto el mismo. c) Se ordena devolver a la oferente, sociedad mercantil Serviagro, C.A., por los motivos expresados, las sumas de dinero ofrecidas y depositadas, con los intereses que hayan podido producir las mismas. Se condena en costas, a la oferente sociedad mercantil Serviagro C.A., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas, a la oferente sociedad mercantil Serviagro C.A, por la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la decisión del tribunal de alzada, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida. No hubo formalización.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

DE LA TRANSACCIÓN

De la lectura de las actas que integran el expediente, observa la Sala, específicamente a los folios 294-298, que en fecha 8 de noviembre de 2011, los ciudadanos A.S.M. y G.S.M., en su carácter de directores de la sociedad mercantil Servi Agro C.A, asistido por la abogada K.X.M.R. y el ciudadano E.B.E., asistido por la abogada O.G.Q., consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de transacción judicial, suscrito entre las partes intervinientes en el presente litigio, del cual se desprende lo siguiente:

…Nosotros, A.S.M. Y G.S.M., (…) en nuestro carácter de Directores de SERVI AGRO C.A, (…), facultados estatutariamente para este acto y asistidos por K.X.M.R., (…) y por la otra E.B.E., (…), a los efectos del presente contrato de transacción, (…) asistido en este acto por la abogada O.G.Q., (…) exponemos lo siguiente:

(…) SEGUNDO. Las partes en tal procedimiento de oferta real y depósito con la finalidad de terminar amigablemente esta controversia, llegan a la siguiente transacción…

.

De la anterior transcripción se evidencia que las partes integrantes del juicio de oferta real de pago, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera: La parte demandante ciudadanos A.S.M. y G.S.M., en su carácter de directores de la sociedad mercantil Servi Agro C.A, asistidos por la abogada K.X.M., y la parte demandada, ciudadano E.B.E., asistido por la abogada O.G.Q..

Así, consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 22 de diciembre del año dos mil (2.000), cursante a los folios 29 y 30 de la primera pieza del expediente, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de enero de dos mil uno (2.001), bajo el Nº 72, Tomo 01-A, las facultades con que actúan los ciudadanos A.S.M. y G.S.M., representantes legales de la sociedad de comercio Servi Agro C.A; en los siguientes términos:

…CUARTO PUNTO: Nuevamente toma la palabra el ciudadano G.S.M., quien expone que a consecuencia de todo lo expuesto, es necesario modificar los Artículos 7o, y 8o., de los Estatutos Sociales, y se acordó que los mismos quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO 7º: La Compañía será administrada por Tres Directores, quienes durarán cinco (5) años en ejerció de sus funciones, pudiendo ser reelegidos y continuarán frente de los mismos mientras No sean reemplazados. ARTICULO 8o: Los Directores, actuando conjuntamente por lo menos dos de ellos, en la suprema representación de la Compañía, en todos los actos judiciales y extrajudiciales, que le ocurran, con facultades para convenir, transigir, y desistir; para recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; para darse por citados, para intentar y contestar demandas, para seguir los juicios en todas sus instancias; para nombrar apoderados judiciales o especiales que actúen en nombre y representación de la compañía confirmándoles las facultades que juzguen conveniente otorgarles.

(Subrayado por esta Sala).

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En relación con las transacciones que pueden celebrar las partes intervinientes en un proceso judicial, la Sala ha señalado reiteradamente que la misma: “...Constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).

De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de transacción (folios 294 al 298 del expediente) que las partes suscribientes de la misma actuaron con la asistencia judicial indicada, por lo cual, estando facultados y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para esta Sala, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su homologación. Particípese la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial y sede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado Ponente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

_____________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nº AA20-C-2011-000459

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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