Decisión nº 009-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoInadmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 009/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000037

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por la abogada V.C.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.564, Inpreabogado N° 62.811, en su condición de apoderada de la empresa mercantil SERVI-COMPRESORES, C.A., carácter que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 15 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 07, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Sociedad inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1978, bajo el N° 44, Tomo 39-A Sgdo y posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de enero de 2000, bajo el No. 21, Tomo 3-A; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 071F-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006, notificada en fecha 06 de enero de 2007 (06/01/2007), emanada del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental constata lo siguiente:

Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, estando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a la apoderada judicial de la empresa mercantil SERVI-COMPRESORES, C.A., no constando en autos oposición alguna.

En este sentido, observa este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; que con respecto a la notificación del acto administrativo impugnado la misma ocurrió el 06 de enero de 2007, según boleta de notificación anexada por la recurrente cursante al folio Cuarenta y Siete (47) y copia del expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria Municipal, alegando la contribuyente respecto a ello, que se trata de un error material por cuanto:

…realmente el mismo nos fue notificado el 06-02-07, en razón de lo cual todavía nuestra representada se encuentra en tiempo hábil para su presentación. Si se revisa el calendario correspondiente al presente año 2007, el tribunal podrá corroborar que el seis (06) de enero de 2007 corresponde a un sábado, que como es un hecho notorio en n nuestro país es un día no hábil de nuestra Administración Pública, por lo que en dicha fecha no se practican notificaciones a los administrados...

Así las cosas, tal como lo expresa la recurrente efectivamente el 06 de enero de 2007 fue un día sábado, sin embargo conforme al artículo 116 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal del Municipio Iribarren, reformada en fecha 13 de octubre de 2004, Gaceta Municipal Ext.No. 1936, las notificaciones de los actos administrativos “se practicarán en día y horas hábiles. Si fueran efectuadas en día inhábil, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente”, por lo cual en principio la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 071F-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006 efectuada el 06 de enero de 2007, se tendría como realizada el primer día hábil siguiente, lo cual significa que para el caso de que se practique una notificación en un día inhábil, ésta se tendrá como realizada el primer día hábil siguiente, ahora bien en el presente caso se observa que la notificación no fue realizada personalmente al representante de la empresa, situación igualmente regulada en el al aparte único del artículo 116 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal del Municipio Iribarren en cuyo caso la notificación “… solo surtirá efecto después del décimo día hábil siguiente de verificada”; por lo cual la notificación del mencionado acto administrativo empieza a surtir sus efectos a partir del 22 de enero de 2007, para lo cual el recurrente tenía Veinticinco días (25) hábiles para interponer el recurso Contencioso tributario, siendo interpuesto en fecha 16 de marzo de 2007.

Por otra parte, en cuanto al alegato de la recurrente de que la notificación del acto Administrativo realmente ocurrió el 06 de febrero de 2007 y no el 06 de enero de 2007 y que ello se debió a un error material, cometido por un trabajador o trabajadora de su empresa, al darse por notificado del acto administrativo recurrido, al respecto este tribunal indica a la recurrente que si ésta fuese la situación planteada, el recurrente debió demostrar con los medios probatorios pertinentes de que realmente la notificación fue realizada el 06/02/2007 y no el 06/01/2007, situación que no fue demostrada ante este tribunal. En consecuencia quien decide desecha el mencionado alegato. Así se Declara.

Ahora bien, dicho lo anterior corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana V.C.C.P., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 071F-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006 notificada el 06 de enero de 2007, en este orden, quien juzga indica a la recurrente que tal como lo expresa el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario al quinto día de despacho siguiente a que conste la última de las notificaciones de Ley; analizando para ello las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico tributario vigente, siendo una de ellas, la caducidad del plazo, la cual se configura al interponer el recurso contencioso tributario luego de haber transcurrido el lapso de 25 días de despacho, contados a partir de efectuada válidamente la notificación, lo cual ocurrió en el presente caso el día 22 de enero de 2007, por aplicación del artículo 115 y 116 de la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los cuales se evidencia que existen varias modalidades para practicar la notificación, la primera de ellas, la de tipo personal en la cual el interesado o su representante es notificado y la notificación por constancia escrita que se hará en persona adulta que trabaje o habite en el domicilio del contribuyente; por ello este tribunal con fundamento al alegato de la recurrente y conforme a lo que cursan en autos infiere que la notificación practicada se verificó conforme al numeral 3 del referido artículo 115 eiusdem, en consecuencia la notificación se verificó luego de transcurridos 10 días hábiles de practicada, que vendría a ser el 22 de enero de 2007, venciéndose los 25 días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario el 28/02/2007 y siendo que el mismo fue interpuesto el 16/03/2007, este tribunal necesariamente declara inadmisible el presente recurso contencioso tributario.

En consecuencia, se INADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000037

MLPG/fm.-

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