Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de noviembre de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000605.

PARTE DEMANDANTE: ¬¬¬ L.E.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.019.511, G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V-20.389.018, D.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.903.302, D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.601.793, A.V. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.844.192, Y J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.860.991.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.C.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.265.542, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.901.

PARTE DEMANDADA: SERVI INDUSTRIAS GENERALES, C.A , domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/08/2006, bajo el No. 30, Tomo 200-A. e INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT) domiciliada en Araure, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29/10/1969, actualización de fecha 19/0/2009, bajo el Nº 163, folios 273 al 280.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA: SERVI INDUSTRIAS GENERALES, C.A. y APODERADA JUDICIAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE PORTUGUESA, S.A. NERSA A.O.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula No. V-8.076.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.730.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo las 2:40 pm, comparece por ante este Despacho de una parte, el ciudadano: C.G.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula No. V-12.021.665, en representación de: SERVI INDUSTRIAS GENERALES, C.A, debidamente asistido por la abogado: NERSA A.O.V., venezolana, abogada, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula No. V-8.076.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.730, quien además comparece en su condición de apoderada de la codemandada: INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT) , según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, anotado bajo en N° 63, Tomo 50, en fecha 13 de julio de 2.009, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que exhibe a los fines de confrontarlo con su original, y en el expediente se deje copia certificada, y por la otra comparece el abogado: J.C.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.265.542, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.901, en su condición de apoderado de los ciudadanos: L.E.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.019.511, G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V-20.389.018, D.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.903.302, D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.601.793, A.V. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.844.192, Y J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.860.991, condición la suya que se evidencia de autos y las partes comparecientes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es celebrar en audiencia transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente juicio, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la audiencia, renunciando expresamente a los lapsos de comparecencia, en virtud que antes de la interposición de la demanda han venido realizando conversaciones sobre las posibilidades de una transacción. En este mismo acto el Juez procedió a certificar el poder presentado por la Apoderada Judicial de la demandada y ordena agregar la copia de la misma a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, Seguidamente las partes luego de revisar las pruebas que cada una tiene, y analizar los puntos demandados, deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: La representación de las codemandadas, exponen: nos damos por citadas y renunciamos al término de comparecencia, y por cuanto el salario diario de los demandantes no es el por ellos alegado en el libelo, sino de Bs. 32,25 y no ser cierto que se les haya despedido, así como tampoco se les adeude cantidad alguna por beneficio de programa de alimentación para los trabajadores, ofrecemos pagar en este acto a cada uno las siguientes cantidades. A L.E.Z., atendiendo que ingreso el 27 de abril de 2.009 y egreso el 18 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de 4 meses 22 días, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 161,25. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 161,25, Utilidades Fraccionadas: 645,00, Prestación de Antigüedad Bs. 513,31 y un bono único de Bs. 519,19 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº 8189171712 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A GONZALES ADELIS atendiendo que ingreso el 04 de junio de 2.009 y egreso el 04 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de tres (3) meses exactos, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 120,94. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 120,94, Utilidades Fraccionadas: 483,75, y un bono único de Bs. 1.275 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº3089171714 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A D.A. atendiendo que ingreso el 08 de junio de 2.009 y egreso el 18 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de 3 meses 10 días, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 120,94. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 120,94, Utilidades Fraccionadas: 483,75, Prestación de Antigüedad Bs. 513,31 y un bono único de Bs. 716,05 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº 8189171710 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A D.C. atendiendo que ingreso el 27 de abril de 2.009 y egreso el 18 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de 4 meses 22 días, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 161,25. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 161,25, Utilidades Fraccionadas: 645,00, Prestación de Antigüedad Bs. 513,31 y un bono único de Bs. 519,19 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº 8189171706 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A A.V., atendiendo que ingreso el 06 de abril de 2.009 y egreso el 07 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de 5 meses 1 día, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 201,56. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 201,56, Utilidades Fraccionadas: 806,25, Prestación de Antigüedad Bs. 513,31 y un bono único de Bs. 277,32 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº 8189171705 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A J.S. atendiendo que ingreso el 08 de junio de 2.009 y egreso el 18 de septiembre de 2.009, por su retiro voluntario, teniendo un tiempo de servicio de 3 meses 10 días, le corresponde y así le ofrecemos pagar: Vacaciones Fraccionadas Bs. 120,94, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 120,94, Utilidades Fraccionadas: 483,75, Prestación de Antigüedad Bs. 513,31 y un bono único de Bs. 761,06 que saldara cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, para un total de Bs. 2.000,00 en cheque Nº 8189171711 a su favor y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. A demás ofrece como honorarios del abogado de los demandantes la cantidad de Bs. 1.500,00 en cheque Nº 8189171715 a favor de J.C.R., y a cargo de la cuenta Nº 01580089590891005243 de Central Banco Universal. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado de la PARTE DEMANDANTE, y suficientemente autorizado expone: “ autorizado por sus mandantes de manera privada, reconoce como ciertos los hechos alegados por la representación de las codemandadas, y a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos de tiempo que representa acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, recibiendo en este acto en nombre de sus representados los cheques descritos y declarando en su nombre no tener concepto alguno que reclamar a SERVI INDUSTRIAS GENERALES, C.A, ni a INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT), otorgándoles el mas amplio finiquito, por cuanto con el pago otorgado nada le adeuda ninguna de las co demandas por los conceptos descritos el libelo. Igualmente recibe conforme el pago por honorarios profesionales señalado. Tercera: Los comparecientes solicitan al Tribunal imponga la Homologación al presente acuerdo y el imparta el carácter de cosa juzgada. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO

Los Presentes

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA DEMANDADA SERVI INDUSTRIAS GENERALES, C.A

POR LA CODEMANDADA INQUIPORT

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