Decisión nº 38 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

N° Expediente : 21644 N° Sentencia : 38 Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Homologación Obligación De Manutención

Partes:

SERVI J.B.M. Y YERALDIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ FUENMAYOR

Resumen:

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide. • No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara. Publíquese y regístrese. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Año.....

Juez/Ponente:

Gustavo Villalobos

Organo:

Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Exp. Nº 21644 Nº 38 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3 PARTE NARRATIVA Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada en ejercicio Viviam Montilla, Defensora Pública N° 01 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos Servi J.B.M. y Y.C.G.F., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-20.585.756 y V.-20.658.457, respectivamente, quien obra en este acto a favor y único interés de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide. Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos: CAPÍTULO I OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN 1. El ciudadano Servi J.B., anteriormente identificado manifiesta en este acto ser el progenitor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), a favor de quien conviene suministrar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales entregará cada sábados, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, a fin de cubrir gastos de alimentación, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2. En el ramo de la salud, los progenitores convienen cubrir en partes iguales, es decir 50% cada uno de los gastos generados por este concepto. 3. el ciudadano Servi J.B., se compromete en cubrir el 100% para gastos de útiles escolares y la progenitora 100% en uniformes escolares. 4. En la época decembrina el progenitor, se compromete a entregar los gastos de dos (02) conjuntos de ropa, la interior, medias y zapatos así como el juguete. 5. Solicitan a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 3754 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PARTE MOTIVA El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. “Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”. “Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara. PARTE DISPOSITIVA • APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide. • No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara. Publíquese y regístrese. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P):

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