Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2013

202º y 153º

Mediante escrito consignado en fecha 9 de diciembre de 2004, el abogado J.R.Z., inscrito en el INPRE bajo el Nº 29.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), interpuso demanda contra la empresa DISTRIBUIDORA SERVI-PRONTO, C.A., por estimación de “(…) las costas causadas en el proceso definitivamente concluido, a las cuales fue condenada la empresa demandante (…)”, por sentencia N° 00303, en la demanda que incoara contra la Electricidad del Centro (ELECENTRO) [ahora Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)], por daños y perjuicios, ante esta Sala Político-Administrativa.

Por auto del 18 de enero de 2005, el ciudadano Presidente de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1599, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones el 25 de enero de 2005 y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión de fecha 3 de marzo de 2005, admitió la demanda propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., en la persona de su Gerente General o de quien ejerciera su representación.

Por diligencia del 29 de marzo de 2005, el abogado J.R.Z., solicitó que se comisionara al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que practicara la citación de la empresa intimada.

Vista la anterior solicitud, en esa misma fecha, se ordenó librar oficio y despacho al referido Juzgado, los cuales se expidieron el 5 de abril de 2005, con el respectivo auto de comparecencia.

En fecha 20 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia del envío del despacho al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El 26 de mayo de 2005, constó en autos las resultas de la comisión conferida, en la cual se informó la imposibilidad de practicar la citación de la empresa intimada.

Por diligencia del 17 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte intimante, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la empresa Distribuidora Servi-Pronto C.A., solicitó su citación por carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 30 de marzo de 2006.

El 4 de abril de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a la referida empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirado, publicado y consignado por el apoderado de la parte intimante en tiempo hábil.

Por diligencia del 20 de junio de 2006, el abogado J.R.Z., solicitó el nombramiento de un defensor ad-litem, por cuanto la empresa intimada no compareció a darse por citada, en el lapso establecido en la prenombrada norma.

Este Juzgado, vista la petición anterior, por auto del fecha 4 de julio de 2006, designó defensor ad-litem a la abogada J.H., quien luego de su notificación fue juramentada el día 15 de febrero de 2007.

En la oportunidad correspondiente, la mencionada abogada, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2007, se opuso formalmente a la intimación propuesta por el apoderado de la empresa Electricidad del Centro (ELECENTRO); y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En virtud del escrito presentado por la defensora ad-litem, este Juzgado el 10 de mayo de 2007, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual las partes no promovieron pruebas.

Mediante diligencia del 29 de enero de 2008, el abogado J.R.Z., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), solicitó a este Juzgado que se constituyera el Tribunal Retasador.

Por decisión de fecha 15 de mayo de 2008, este Juzgado, declaró sin lugar la oposición planteada por la defensor ad-litem de la parte intimada y, procedente la intimación por costas procesales interpuesta por el abogado J.R.Z., actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO); igualmente, en dicho fallo, se acordó constituir el Tribunal Retasador de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Por diligencia del 5 de junio de 2008, el apoderado de la parte intimante, en virtud de la imposibilidad de notificar de la anterior decisión a la empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., solicitó que ésta se practicara a través de la cartelera de este Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de junio de 2008.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2008, la abogada J.H., renunció al cargo de defensor ad-litem de la Distribuidora Servi-Pronto, C.A.

Este Juzgado, vista la renuncia anterior, por auto del fecha 20 de noviembre de 2008, designó defensor ad-litem a la abogada A.A., quien no pudo ser notificada del cargo para el cual fue nombrada.

Mediante diligencia del 21 de octubre de 2009, el abogado J.R.Z., actuando con el carácter de apoderado de la demandante, en virtud de la imposibilidad de notificación de la abogada A.A., solicitó el nombramiento de otro defensor ad-litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de octubre de 2009, designándose a tal efecto a la abogada H.V., quien luego de su notificación fue juramentada el día 9 de noviembre de 2010.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, la abogada H.V. actuando con el carácter de defensor ad-litem, vista la imposibilidad de comunicarse con su representada (Distribuidora Servi-Pronto, C.A.), solicitó diferir el acto de designación de jueces retasadores, alegando que “no pued[e] asumir la erogación de los honorarios profesionales que hay que cancelar al profesional que se designe por parte de la intimada”.

En esa misma fecha, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Abogados Retasadores, en el cual, el intimante designó al abogado C.E.F. y; este Juzgado, en virtud de la solicitud planteada por la defensor ad-litem de la parte intimada, acordó diferir el nombramiento del J.R. que le correspondía a su representada.

El día 25 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del Juez Retasador designado por la parte intimante; igualmente, se efectuó el nombramiento del J.R. correspondiente a la parte intimada, para lo cual, la defensora ad-litem abogada H.V. designó a la abogada R.R.A., quien prestó el juramento de ley el día 2 de diciembre de 2010.

Por diligencia del 1° de noviembre de 2011, la abogada H.V. actuando con el carácter de defensor ad-litem de la empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., solicitó que se fijaran los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores siendo acordados por auto del 8 de noviembre de 2011, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para cada uno de ellos; asimismo, se dejó establecido que los emolumentos deberían ser consignados ante este Juzgado, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del mencionado auto; lo cual no ocurrió.

Al respecto, este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio en estudio se refiere a una demanda intentada por el abogado J.R.Z., actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO) [ahora Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)] contra la empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., por estimación de“(…) las costas causadas en el proceso definitivamente concluido, a las cuales fue condenada la empresa demandante (…)” por sentencia N° 00303, en la demanda que incoara contra la Electricidad del Centro (ELECENTRO), por daños y perjuicios, ante esta Sala Político-Administrativa.

Al respecto, los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados disponen que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, por lo cual, “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.

Tal solicitud deberá ser tramitada conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 22 eiusdem, cuando la reclamación surja en un juicio contencioso, teniendo la parte demandada, la posibilidad de acogerse al derecho de retasa.

Ahora bien, en relación con el último de los procedimientos señalados, observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone en su aparte final que: “Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.

En atención a lo anterior y como quiera que se observa de las actas que conforman el presente expediente, que no consta en autos consignación alguna realizada por la parte intimada, correspondiente a los honorarios de los Jueces Retasadores dentro del lapso establecido en el auto de fecha 8 de noviembre de 2011; resulta forzoso para este Juzgado, en acatamiento a las normas que regulan este procedimiento, declarar como en efecto lo hace, firmes los honorarios estimados por el apoderado judicial de la Electricidad del Centro (ELECENTRO) [ahora Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)]

En consecuencia, se ordena a la empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A, el pago de la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVERS (Bs. 90.500,00), más la indexación de dicha cantidad, —calculada, en caso que se produzca el retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso hasta que se realice el pago definitivo en cuestión—. En cuyo caso correspondería oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados. Así se declara.

En virtud de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N. del Valle Andrade

Exp N° 2000-1282/DA-JS

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