Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2008

198º y 149º

Mediante escrito consignado en fecha 9 de diciembre de 2004, el abogado J.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.885, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), interpuso demanda por cobro de costas procesales contra la sociedad mercantil Distribuidora Servi-Pronto, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la referida empresa, en la demanda que incoara contra la Electricidad del Centro (ELECENTRO), por daños y perjuicios, ante esta Sala Político-Administrativa.

Por auto de fecha 18 de enero de 2005, el Presidente de esta Sala Político-Administrativa, delegó en el Juzgado de Sustanciación la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1599, de fecha 28 de septiembre de 2004; y, a tal fin, el 21 de enero de 2005, remitió el presente expediente a este Despacho.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 3 de marzo de 2005, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Distribuidora Servi-Pronto, C.A., en la persona de su Gerente General o de quien ejerciera su representación.

Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, el abogado J.R.Z., solicitó que se comisionara al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que practicara la citación de la empresa intimada.

Vista la anterior solicitud, en esa misma fecha, se ordenó librar oficio y despacho al referido Juzgado, los cuales se emitieron el 5 de abril de 2005, con el respectivo auto de comparecencia.

En fecha 20 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia del envío del Despacho al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El 26 de mayo de 2005, constó en autos las resultas de la comisión remitida por el mencionado Juzgado, en la cual se informó la imposibilidad de realizar la citación de la empresa intimada.

Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte intimante, solicitó la citación por carteles de la empresa Distribuidora Servi-Pronto C.A.; y, por auto de fecha 30 de marzo de 2006, fue acordada dicha petición.

En fecha 4 de abril de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a la referida empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado, publicado y consignado por el apoderado de la intimante en tiempo hábil.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el abogado J.R.Z., solicitó el nombramiento de un defensor ad-litem, por cuanto la empresa intimada no compareció a darse por citada, en el lapso establecido en la prenombrada norma.

Este Juzgado, vista la petición anterior, por auto del 4 de julio de 2006, designó defensor ad-litem a la abogada J.H., quien luego de su notificación fue juramentada el día 15 de febrero de 2007.

En la oportunidad correspondiente, la mencionada abogada, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2007, se opuso formalmente a la intimación propuesta por el apoderado de la empresa Electricidad del Centro (ELECENTRO); y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En virtud del escrito presentado por la defensora ad-litem, este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2007, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual las partes no promovieron pruebas.

Finalmente, en fecha 29 de enero de 2008, el abogado J.R.Z., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), solicitó a este Juzgado que se nombrara el Tribunal Retasador.

I

Ahora bien, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la oposición a la intimación por cobro de costas propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Alega el abogado J.R.Z., representante de la parte intimante que la obligación objeto de la presente demanda se origina por virtud de que la sociedad mercantil Distribuidora Servi-Pronto, C.A., fue condenada en costas mediante decisión N° 00303, dictada por esta Sala Político-Administrativa el 13 de abril de 2004, en la demanda que incoara dicha empresa contra la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), por daños y perjuicios; lo cual fundamentó con las copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.

Por su parte la abogada J.H., actuando en su condición de defensora ad-litem de la empresa intimada, formuló oposición a la referida intimación de conformidad con lo dispuesto en “…el artículo 651 del Código de procedimiento Civil…”, y a tal efecto señaló:“Rechazo, contradigo y me opongo formalmente en cada una de sus partes tanto la intimación como la estimación de honorarios profesionales realizada por la parte actora”; y, asimismo solicitó, “de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados la correspondiente Retasa de los montos de estimación e intimación realizados por la parte actora”.

II

Analizados como han sido el libelo de la demanda y el escrito de oposición, este Juzgado considera, que ha quedado demostrado en autos; en primer término, que ciertamente mediante sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2004, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la demanda intentada por la sociedad mercantil Distribuidora Servi-Pronto, C.A., contra la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), condenando a la mencionada empresa en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el juicio indicado e, igualmente, quedó demostrado que el abogado J.R.Z., realizó actuaciones en el decurso de dicho juicio actuando en representación de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO).

Por consiguiente, si bien la defensora ad-litem, se opuso al derecho a cobrar las costas causadas en el proceso principal ya concluido, observa este Juzgado que al quedar demostrado -como antes se indicó-, que la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, declaró expresamente “…SIN LUGAR la demanda interpuesta por (…) la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SERVI-PRONTO, C.A., (…) contra la compañía anónima ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). [y] se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”, se configuró el elemento objetivo del concepto de vencimiento total “...principio general [que] se fundamenta en la máxima 'Quien pierde paga'…” (Sentencia de la Sala Social de fecha 28 de mayo de 2002, caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A), y por tanto es este último el que genera la condenatoria en costas de la parte perdidosa, en cuya virtud, le resulta forzoso a esta Instancia declarar improcedente la oposición al cobro de las costas formulada por la abogada J.H. actuando en su carácter de defensora de la empresa Servi-pronto, C.A. y así se decide.

Consecuente con los términos expuestos, este Juzgado declara, sin lugar la oposición planteada por la parte intimada y, procedente la intimación por costas procesales interpuesta por el abogado J.R.Z., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO); igualmente, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este sentenciador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se haga. Así se declara.

Conforme a lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al abogado J.R.Z., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electricidad del Centro (ELECENTRO), a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por cuanto ésta asumió los derechos y obligaciones correspondientes a ELECENTRO (vid. sentencia Nº 0054, de fecha 18.1.07), y a la empresa Distribuidora Servi-Pronto, C.A., dejando establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso ya indicado, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores y, así también se declara. Líbrense boletas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2000-1282/ndp.

Intimación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR