Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de marzo de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2006-000441

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PRIVADO S.R.M. CAMPO, IPSA N° 94.920

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. G.R.

VICTIMA: E.L.

DELITO: ACTOS LASCIVOS

JUEZ: ABOG. A.O.

SECRETARIA: ABOG. Y.L.R.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 17 de agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: Que el fecha 25 de diciembre de 2.004, aproximadamente a las 8:30 hrs, se presento la ciudadana G.d.C., al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, notificando que dos sujetos uno de nombre Jaccson M.G. y otro apodado “El Chiche”, le efectuaron varios disparos a su hijo de nombre P.L.E., en el momento en que este se encontraba en una fiesta. Calificando jurídicamente el hecho como Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal.

Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, realizaron las siguientes diligencias:

  1. Acta suscrita por ante el C.d.P. por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expresó que todo comenzó cuando tenía aproximadamente 5 años, que ella se encontraba en casa de su abuela Gloria y su p.G. también, que la invitó a bajar naranjas, cerca hay un barranco y le propuso que jugaran y le bajó el sohot y la pantaleta se sacó su pipí y se lo metió por el coquito y la besaba en la boca y le dijo que eso era bueno que no le dijera a su papá y mamá porque le pegarían mucho, le hacía eso en cualquier parte, cuando fue creciendo se dio cuenta que eso era malo, siempre la amenazaba, que hace como un mes quiso hacerle lo mismo y su otro primero la salvó, que se siente mal y triste; por lo que decidió decírselo a su maestra Delia de Yánez para que la ayudara, lo que la motivó fue que en su colegio vio un proyecto de Educación sexual, fue cuando comprendió que su primo la había violado.

  2. Resultado del Primer Reconocimiento Médico Legal, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA; informe pericial signado con el N° 9700-152-1325 de fecha 02 de marzo de 2.003, suscrito por el médico forense Dr. J.P.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, del cual se desprende: “Himen labiado tipo complaciente. Sin signos de violencia corporal. A un no ha presentado menarquia. Resto del examen físico sin alteraciones.

  3. Acta de entrevista, de fecha 09 de marzo de 2006 levantada el la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, previa citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, promovido como testigo, quien declaró que nunca llegó a ver nada entre su hermano y su prima.

  4. Acta de audiencia de fecha 05-12-06 en la cual se presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ordenó el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ausencia de la víctima, quien no pudo ser ubicada.

  5. Informe médico del Instituto Clínico Integral, recibido el 15 de mayo de 2007 realizado por el Dr. J.E., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que el tratamiento se originó por supuestas amenazas en su contra por parte del papa de la prima, hecho este que fue muy bien manejado intelectual y emocionalmente por el adolescente sin secuelas en su área sexual, estado actual de su salud mental: satisfactorio.

  6. Constancia de estudios, recibida el 16 de mayo de 2007, emanada de la Universidad F.T., en la cual se expresa que el Bachiller IDENTIDAD OMITIDA, es alumno regular de esa institución en la carrera de Ingeniería de Telecomunicaciones.

La solicitante argumenta que se evidencia que faltan elementos por recabar a los fines de solicitar el enjuiciamiento del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que podría estarse en presencia del delito Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, pero las diligencias practicadas no son suficientes; por lo que considera pertinente y procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del imputado L.G.L.M.; ya que sólo hay la certeza de la declaración de la presunta víctima, quien lo señala como autor de abuso sexual en su contra, y reseña de consulta psiquiátrica del adolescente por supuestas amenazas del padre de la niña. No obstante que la solicitante no demuestra la imposibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, ni si los existen, el Sobreseimiento Provisional, establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas.

Notifíquese a la víctima

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.O.

La Secretaria,

Abog. Y.L.R.

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