Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000044.

Vista la anterior Reforma y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentado por las Profesionales del Derecho ADENNIS L.G.Z. y YESLIBETH V.D.S., quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.583.343 y V-18.644.707 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la Calle Sur 23, Edificio 201, Piso 11, Zona Los Caobos, Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 47, Tomo 573-A-Sgdo, según se evidencia de Acta Constitutiva. Asimismo, se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30390584-6, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil H.M.O. SERVISALUD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nro. 50, Tomo 1707-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro. J-29513307-3, representada en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos F.R.L.T., C.A.B. y E.D.V.H., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.325.659, V-6.259.064 y V-8.965.590, respectivamente; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS PRACTIQUEN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 4.445.138,91), por concepto del monto total de las obligaciones contraídas y no pagadas; SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 915.157,39), por concepto de intereses de mora de la obligación demandada desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta la fecha de presentación de la presente demanda calculados a la tasa del 12% anual, prorrateado por cada día de retraso; TERCERO: la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF. 1.340.074,07), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria Accidental de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. A.V.R..

ABG. G.P..

ASUNTO: AP11-M-2014-000044

AVR/GP/yuleika

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