Decisión nº 196-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

194° Y 147°

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2006

Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadano R.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4 111.921, actuando en su carácter de Director Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICAUCHOS ALONSO C.A. (SERCAL)” domiciliada, en la Avenida principal, Esquina de la Calle 6, Táriba, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, tomo 2-A, de fecha 18/01/1994, con Registro de información Fiscal N° J-30165502-8, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio S.R.S.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.773, en donde expuso:

mi decisión irrevocable de dejar sin efecto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la oficina de Contribuyentes especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Región los Andes fechado el 29 de diciembre del año 2004, por cuanto fue debidamente cancelada LA MULTA interpuesta sobre mi representada ya identificada anteriormente, multa por la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 1.457.300,,00) …..

.

Del Folio 1 al 129 a) Notificación de la Resolución, b) Resolución de Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2005; en la cual declara sin lugar el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico; c) auto de admisión del Recurso Jerárquico; d) constancia de notificación del Contribuyente; e) acta de Recepción; donde hace constar que el ciudadano R.A.S.Z., interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, f) escrito presentado por el ciudadano arriba mencionado; g) planilla para pagar, h) Registro Mercantil; i) planilla para pagar; j) expediente administrativo todos en copia simple.

Al folio 130 auto de entrada de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 24/01/2006.

Del folio 131 y 139 auto de tramite de fecha 01 de febrero de 2006, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente.

Al folio 140 nota del ciudadano alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en la cual deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, en fecha 15/02/2006.

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:

El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible

(Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. J.L.B.:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.

Al efecto la que juzga observa que el ciudadano R.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4 111.921, tiene el carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICAUCHOS ALONSO C.A. (SERCAL)” en tal sentido tiene potestad para representar a la misma y en consecuencia desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 29/12/2004 y tramitado en este despacho en fecha 01/02/2006, signado bajo el numero N° 1044

En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano R.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4 111.921, actuando en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICAUCHOS ALONSO C.A. (SERCAL)” domiciliada, en la Avenida principal, Esquina de la Calle 6, Táriba, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, tomo 2-A, de fecha 18/01/1994, con Registro de información Fiscal N° J-30165502-8, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio S.R.S.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.773,, contra la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la planilla de liquidación N° 05010022600101 de fecha 14/09/2004, emitidas por la Gerencia de Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de m.d.D.M. seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 8934 y 8935 siendo la 11:00 de la mañana se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal

LA SECRETARIA

Exp. 1044

ABCS/Darkir

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