Decisión nº PJ0182006000369 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Jurisdicción Civil.-

ASUNTO: FP02-M-2004-000150

RESOLUCIÓN N° PJO182006000369.-

VISTOS SIN INFORMES.-

PARTE DEMANDANTE:

Empresa: La sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL TORO II, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que a tal efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Registro de Comercio No. 389, bajo el No. 14, folios 71 al 77, en fecha 31 de enero de 1995, con modificaciones posteriores en su Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07 de febrero de 2000, bajo el No. 3, Tomo 2-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos: J.G.S.M. y EMILUC VILLARROEL PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.138 y 103.404 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

ALCALDIA MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: FAIROUZ NAKKUL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.682 y de este domicilio, SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, carácter que acredita según Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2003 y Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Julio de 2003, las cuales fueron producidos a los autos en copia certificada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PRETENSIÓN

En su demanda, la parte accionante, sostiene que tiene como actividad mercantil, según su objeto, el ejercicio del comercio en general, y en especial, la venta al mayor y detal de cauchos nacionales e importados para cualquier tipo de vehículo.-

Que en ejercicio de esa actividad económica, en fecha 01 de julio de 2001 presentó cotización a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, previa solicitud de ésta última, para la adquisición de cauchos para vehículos propiedad de la mencionada Alcaldía. Que ello contó con el visto bueno de la Unidad de Bienes y fue conformado por la Contraloría Municipal de Heres; que ello se evidencia en el Análisis de Orden de Compra que aparece agregada en cada una de las facturas que fueron consignadas con la demanda.-

Que en virtud de ello, le otorgó dos (2) créditos a la citada Alcaldía, previa solicitud a través de la Exposición de Motivos, Análisis de Orden de Compra, Requisición, procediendo a efectuar los correspondientes pedidos –entrega de cauchos- y sus respectivos servicios, con su pertinente nota de entrega y factura.-

Que las cantidades que se le adeudan son las que se especifican en el cuadro que denominó “CUADRO DESCRIPTIVO DE FACTURAS”, cuyo monto total, incluyendo los intereses, alcanza la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.732.056,66).-

Que demanda el cobro de dicha suma, más los intereses que se sigan devengando hasta la efectiva cancelación de la deuda y que sea indexada la suma condenada por este Tribunal y que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada Con Lugar en la Definitiva.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA:

En fecha 06 de agosto de 2.004, (folio 257), este Tribunal admite la presente demanda y ordenó emplazar a la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a fin de dar contestación a la presente demanda.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ordenó notificar, mediante oficio a la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estadio Bolívar ciudadana FAIROUZ NAKKUL.-

En fecha 15 de septiembre del 2.004 (folio 259), el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de que se traslado a la Alcaldía del Municipio Heres a hacer entrega del oficio N° 0810-918.-

En fecha 11 de octubre del 2.004 (folio 260), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la secretaria del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 17 de noviembre de 2.004 (folios 263 al 265), el ciudadano L.F.C., en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente asistido de la abogada FAIROUZ NAKKUL, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, la demandada de autos, alegó:

-Que admitía la relación comercial existente entre la empresa SERVICAUCHOS EL TORO II C.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

-Que admite el cobro de las facturas que describe en su escrito de contestación, negando sólo el cobro de la factura signada con el No. 023422 de fecha 09 de agosto de 2001, por un monto de Bs. 1.011.236,40, bajo el argumento de que dicha factura fue anulada por la Dirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha 28 de Diciembre de 2001, en virtud de no haberse subsanado las observaciones que presenta la Orden de Pago.

-Que niega el cobro de la factura signada con el No. 025198, de fecha 11/01/2002, por un monto de Bs. 397.216, 80, en virtud de que la misma fue anulada de conformidad con lo establecido en el Acta de Anulación de Orden de Compra No. 004-2002, de fecha 22/05/2002, ya que el proveedor se negó a entregar la mercancía por no tener en existencia.

-Que sólo adeuda a la actora por concepto de capital la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.545.896,88).

-Que niega que deba cancelar la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.777.995,08) por concepto de intereses moratorios calculados desde el día de emisión de las facturas señaladas hasta el 30 de julio de 2004, a la rata del doce por ciento (12%) anual, sosteniendo que la Alcaldía para realizar sus pagos se basa en un presupuesto y al situado constitucional asignado para la cancelación de los mismos; además de que la parte demandante fue la única en aceptar las condiciones de pago establecidos por la Alcaldía.-

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 20 de diciembre de 2.004 (folios 293 al 294), en la oportunidad de promover pruebas el ciudadano L.F.C., en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente asistido de la abogada FAIROUZ NAKKUL, promovió las siguientes pruebas: En su oportunidad hábil para ello, la demandada ratificó las pruebas documentales que había producido en el proceso e hizo valer las facturas signadas con los Nos. 023422, de fecha 09-08-2001, por un monto de Bs. 1.011.236, 40, por haber resultado anulado dicho efecto de comercio; y la factura No. 025198, de fecha 11-01-2002, por un monto de Bs. 397.216,80, en virtud de que el proveedor (la demandante de autos) se negó a entregar la mercancía por no tener en existencia.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Es importante señalar que la parte demandante no hizo uso de este derecho.-

En fecha 21 de diciembre de 2.004 (folio 295), se publicó las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordenó agregarla a los autos.-

-Es de señalar, que por una omisión involuntaria de este Tribunal no se dictó la providencia de admisión de las pruebas, pero si bien es cierto esto no es menos cierto que no hubo oposición a la admisión de las mismas por lo tanto se tienen por admitidas y evacuadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En fecha 30 de mayo de 2.005 (folio 297), la abogada EMILIC VILLARROEL PINTO, solicito, le sea devuelto el original del poder previa su certificación en los autos. Por auto de fecha 01 de Junio de 2.005, se proveyó lo conducente.-

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

DECISIÓN:

En el presente caso ha sido intentada acción de cobro de bolívares Acción Cambiaria, cuyo crédito reclamado en virtud de la operación mercantil, antes señalada, alcanza la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (11.954.350,58) por concepto del capital resultante de las facturas producidas con la demanda; así como la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 08 CENTIMOS (Bs. 397.216,08)., por concepto de intereses moratorios calculados desde la emisión de las facturas hasta el 30 de julio del 2004, a la rata del doce por ciento (12%) anual.

Al momento de la contestación, la demandada convino parcialmente en la demanda, puesto que admitió como cierto el cobro de la obligación mercantil contenidas en las facturas producidas con la demanda, con excepción de dos (02) facturas que, a su decir, no se corresponden, siendo éstas las identificadas con los Nos. 023422, de fecha 09-08-2001, por un monto de Bs. 1.011.236, 40 y la signada con el No. 025198, de fecha 11-01-2002, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 08 CENTIMOS (Bs. 397.216,08).

La negativa de la demandada de cancelar esos dos efectos mercantiles se fundamentó en el hecho de que la factura No. 023422 de fecha 09 de agosto del 2001, por un monto de Bs. 1.011.236, 40, fue anulada por la Dirección de Servicios Administrativos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES, en fecha 28 de diciembre del 2001, por no haberse subsanado las observaciones que presenta la Orden de pago; de igual modo, la factura No. 025198, por un monto de 397.216,80, fue anulada en fecha 22 de mayo del 2002, en virtud de que el demandante no tenía en existencia la mercancía requerida por lo que no pudo entregar la misma.

De igual forma se estableció como hecho controvertido en la contestación, la pretensión contenida en la demanda sobre el cobro de intereses moratorios reclamados a la rata del doce por ciento (12%) anual y la indexación de la suma reclamada.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil le impone a las partes la carga de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho; esto es, que a la parte demandante le corresponde probar los hechos constitutivos de su demanda, y el demandado, por su parte tiene la carga de demostrar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos alegados en su contestación.

Ahora bien, en virtud del convenimiento parcial, sólo son objeto de debate probatorio aquellos hechos que no fueron expresamente convenidos, resultando ciertos aquellos que fueron convenidos por las partes; Y ASÍ SE DECIDE.

Observa este Tribunal que solo la parte demandada hizo uso de su derecho de promover pruebas en este proceso; y a tal efecto, en la oportunidad de promover pruebas ratificó las documentales que produjo junto a su escrito de contestación.

En ese orden de ideas, esta sentenciadora pasa a analizar los medios de pruebas promovidos, y en ese sentido observa que al folio 288 cursa comunicación de fecha 28 de diciembre de 2001, mediante la cual el Director de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Municipio Heres del Estado Bolívar anula la orden de pago identificada con el No. 2575, a favor de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL TORO II, por un monto de Bs. 1.011.236,40, por concepto de compra de cauchos para ser instalados en el vehículo 4-021 perteneciente al Cuerpo de Bomberos Municipales; indicándose que dicha anulación se produce como consecuencia de no haber sido subsanadas las observaciones que se presentan.

Dicha comunicación debe ser apreciada por este Juzgado, puesto que la misma no fue impugnada por la parte demandante, y debe atribuírsele el valor probatorio que dimana de estos documentos administrativos, Y ASÍ SE ESTABLECE.

En ese mismo sentido, cursa al folio 290 “Acta de Anulación de Orden de Compra”, de fecha 22 de mayo de 2002, donde funcionarios de esa Alcaldía, proceden anular la orden de compra No. 1541 de fecha 19 de Diciembre de 2001, por un monto de Bs. 397.216,80; indicándose como motivo de dicha anulación la falta de entrega de la mercancía por parte de la demandante al no tenerla en existencia.

Esta prueba documental tampoco fue impugnada por su adversario, por lo que esta sentenciadora la valora con todos los efectos probatorios que dimana de estos documentos calificados como administrativos.

Siendo demostrado por la parte demandada el hecho o la circunstancia de no haber cancelado el monto de las obligaciones mercantiles contenidas en las mencionadas facturas y ordenes de pago, el cobro peticionado en la demanda sobre las mismas resulta improcedente, y así se determinará expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.

En lo que respecta al alegato esgrimido por la demandada sobre la improcedencia del cobro de intereses sobre la suma reclamada, este Tribunal desestima tal alegato, puesto no existe ningún instrumento legal que exonere a la municipalidad del pago de deudas de carácter comercial contraídas con personas jurídicas; mas por el contrario el articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé la procedencia de los mismos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Acción Cambiaria) intentada por la empresa mercantil SERVICAUCHOS EL TORO II, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, ambos identificadas en este mismo fallo, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

Se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES a cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 10.545.896,88), por concepto del capital adeudado resultante de la suma de las facturas producidas con la demanda y que fueron expresamente aceptadas por la demandada.

TERCERO

De conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Se ordena a la parte demandada cancelar los intereses moratorios sobre la suma de dinero condenada en el particular anterior, y para ello se ordena la práctica de una experticia complementaria de este fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser calculados desde el día de la emisión de las facturas aceptadas hasta la fecha de su efectiva cancelación,. De igual manera, se ordena indexar el monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 10.545.896,88) , por haber sido así solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, desde el momento de la presentación de la demanda, es decir, desde el día 02 de Agosto de 2004, hasta el momento de que quede firme el presente fallo.

CUARTO

En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas en este proceso.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso legal.

Tal como lo ordena el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal de la presente decisión, y remítase copia certificada junto al oficio que se ordena librar al efecto. Cúmplase.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, al 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez.

Dra. H.F.G.. La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde. Conste.-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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