Decisión nº Sent.Int.N°98-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de Noviembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-1998-000055. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 98/2016.-

Asunto Antiguo: 1.240.

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana N.d.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha ocho (08) de Julio de 1998, por los ciudadanos J.R.M., A.C.O. y J.A.O.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 3.664.748 y 9.879.873 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 15.569 y 57.512 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SERVICENTRO INDUSTRIAL, S.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Abril de 1974, bajo el Nº 32, Tomo 52-A, modificados posteriormente sus estatutos y trasladada su sede a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta en documento inscrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal de D.A., de fecha veinticinco (25) de Junio de 1985, bajo el Nº 169, de los folios vto. 107 al 115 y su vto., del Libro de Registro de Comercio Tomo II, llevado por ese Tribunal, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00085296-0, contra las Resoluciones Nos. GRNO/DSA/98/000047 y GRNO/DSA/98/000050, ambas de fecha veintidós (22) de Mayo de 1998, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nº 07-10-64-000062 de fecha veintidós (22) de Mayo de 1998, por la cantidad de Bs. 1.716.703,73 en concepto de Multa, equivalente actualmente a Bs. 1.716,70; y Nº 07-10-64-000064 de fecha veintidós (22) de Mayo de 1998, por monto de Bs. (7.802.138,00) en concepto de Ajuste de Perdida, equivalente actualmente a Bs. (7.802,14); todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 191/2012 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre de 2012, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2015.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana N.d.C.M.P., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 191/2012 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre de 2012, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SERVICENTRO INDUSTRIAL, S.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/kaes.-

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